SIN INFORMACION

JONESE DONNAT/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonese Doonat, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Juan Eduardo N°3642, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el hecho de no haber acogido a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que se le comunicó el 27 de agosto del año en curso. Refiere que la recurrente al momento de realizar su solicitud de residencia definitiva contaba con visa temporaria. Asimismo, refiere que se encuentra establecida en el país junto a su pareja y su hijo de actuales 3 años. En consecuencia, señala que es urgente que se elimine dicha resolución, para que la amparada se pueda regularizar y pueda continuar en el país conjunto a su hijo y su pareja con la que mantiene una relación Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución atacada. Segundo: Que, informa la Prefecta Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que, de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Jonese Doonat no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, registra en sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una Resolución Exenta N°133645, de 9 de julio de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza solicitud de residencia temporal y dispone eI abandono del territorio nacional. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 28 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 8 de mayo de 2018, mediante Resolución Exenta N°175.410, del Departamento de Extranjería y Migració

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular y por un año. Dicho beneficio migratorio se encontró vigente hasta el 8 de junio de 2019, solicitando nuevamente en ese periodo la prórroga del beneficio. Explica que, solicitados los antecedentes al Departamento de la Policía Internacional, respecto a una investigación del contrato laboral de empleadora de la recurrente, la Policía de Investigaciones de Chile pudo llegar a la conclusión de que los contratos de trabajo expedidos eran falsos. Ante la información del contralor de fronteras, mediante Resolución Exenta N°133.645, de 9 de julio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó la solicitud de prórroga de visa temporaria por motivos laborales, por el motivo de efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo. Asimismo, la referida resolución dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días. Considerando lo anterior, expresa que después de dos años del rechazo de su solicitud, el día 14 de diciembre de 2022 la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la cual no fue acogida a trámite, lo que fue consta en la comunicación electrónica folio N°63715342 de 27 de agosto de 2024. Indica que el principal fundamento de no acoger a trámite su solicitud es la circunstancia de mantener un rechazo de permiso de residencia temporal con una orden de abandono vigente. Finalmente, refiere que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a ́ favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la decisión del Servicio recurrido de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por la circunstancia de contar con una medida de abandono vigente en su contra. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonese Doonat en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°929-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Jonese Doonat, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Juan Eduardo N°3642, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Sa

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