VALENZUELA PAREDES TERESA / SILVER DAVID ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) ( FISICA)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-29839-2016, caratulada “Valenzuela con Silver”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se rechazó la demanda, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra esa sentencia, la demandante dedujo conjuntamente los recursos de casación en la forma y apelación, declarándose admisible el primero de ellos por resolución de 21 de julio de 2021, trayéndose los autos en relación para conocer ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) La causal invocada por el recurrente es la del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. En cuanto al vicio de casación, este se configura porque la sentencia civil que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios no consideró los hechos asentados en una sentencia penal dictada contra el mismo demandado que configuran los hechos imputables que causan los perjuicios demandados, de la cual se encontraba en conocimiento el Tribunal, pero sin embargo rechazó valorarla explica a continuación. Si bien los procesos penales y civiles versan sobre asuntos de distinta naturaleza, ello no obsta a que entre sí lleguen a tener interferencia. La doctrina la denomina “conexión heterogénea” de los procesos civiles y penales a ciertos casos en que un proceso influye en el otro, fundamentalmente caracterizado porque el nexo mismo entre ellas es de naturaleza diferente. Así, es claro, por ejemplo, que la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito, castigado por el Derecho Penal, pueda o no traer consecuencias de naturaleza civil, como, por ejemplo, la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por la víctima. O, por otro lado, una cuestión netamente civil, que sea declarada o constituida por una sentencia sea de influencia para dar o no nacimiento a una pretensión penal. Y así, también, las sentencias dictadas en un proceso penal influyen en un proceso civil y viceversa. En la especie, indica que su parte sí acompañó la sentencia penal que condenó al demandado por uso malicioso de instrumento público y que influye en la controversia de este juicio, con su correspondiente certificado de ejecutoria. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esos documentos no se tuvieron por acompañados, dado que no fue posible incorporarlos dentro del término probatorio, pues su dictación fue con fecha posterior; no obstante aquello, fueron presentadas por su parte a los autos, previo a la dictación de la sentencia civil que rechaza la demanda, e incluso se solicitó tenerlos por acompañados como medida para mejor resolver, pues resultaba esencial considerar la sentencia penal y su certificado de ejecutoria dada la “conexión heterogénea”, explicada anteriormente que causa el efecto de cosa juzgada material en este proceso civil, lo cual fue desestimado por el Tribunal al no incorporarse dentro del término probatorio. Después de señalar las consecuencias que implica en este litigio la sentencia penal que condenó al demandado por uso malicioso de instrumento privado mercantil, concluye que el
Fallo
fallo impugnado incurre en el vicio del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil al establecer en los considerandos vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno, principalmente, que en estos autos no se habría acreditado el hecho dañoso por medio de una sentencia penal firme y ejecutoriada que estableciera la responsabilidad del imputado respecto de los perjuicios que se persiguen, sin embargo, como lo establece el propio Tribunal, sí existe una sentencia penal firme que condenó al demandado por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, que fue acompañada al presente juicio pero no fueron incorporadas ni valoradas a decisión del Tribunal por haberse acompañado una vez vencido el término probatorio dado que fueron dictadas con posterioridad, aun así, dada su relevancia, pudieron y debieron tenerse por acompañados como medidas para mejor resolver tal y como lo solicitó esta parte. Sin embargo, dicha petición fue nuevamente rechazada por el Tribunal. Pide que se invalide la sentencia viciada y se declare que −en el evento de acoger la causal esgrimida del artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil− y sin nueva vista, pero separadamente, esta Corte dicte sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida o en el monto que esta Corte estime pertinente, conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas a la contraria, por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos. 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-29839-2016, caratulada “Valenzuela con Silver”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se rechazó la demanda, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra esa sentencia, la
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