SIN INFORMACION

BAWENSKY ALEXIS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bawensky Alexis interpuso acción de amparo, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta de 25 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se le rechazó su solicitud de residencia definitiva sin que se le dieran a conocer los

Fundamentos

motivos de rechazo. Junto con ello, acompaña resolución de 25 de julio del presente año, emitida por la recurrida, cuyo encabezado es “No acoge a trámite” y se señala: “ Mediante el presente acto se informa a usted que ha solicitado Permiso de Residencia Temporal. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que: / Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida”. Solicita se ordene a la recurrida analizar su situación en particular y se deje sin efecto dicha resolución que dispone del abandono y que se le pueda dar la posibilidad de obtener una residencia temporaria, que me permita poder estar regular dentro de este país, ya que no puedo ni quiero abandonar Chile, por lo cual pido que se considere la crisis humanitaria de mi país de origen, y que como buen residente, se me dé una oportunidad de poder regularizar mi estadía a través de una residencia temporaria Segundo: Que informa el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional desde Haití el 4 de mayo de dos 2022. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Explica que el 14 de octubre de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N°21185165, el Servicio Nacional de Migraciones acogió a trámite la solicitud, dejando sin efecto trámites migratorios pendientes y otorgándole permiso de trabajo mientras se resolvía su postulación. Luego, el 26 de agosto de 2022, a través de la Comunicación Electrónica N°28226112, el Servicio informó que la solicitud estaba incompleta debido a la falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar esta omisión, sin que el recurrente cumpliera con lo solicitado. Añade que el 13 de abril de 2023, mediante la Comunicación Electrónica N°37034752, se notificó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por la falta del documento requerido. En esa misma comunicación, se le concedieron 10 días hábiles para presentar descargos y remitir el certificado, lo que tampoco fue realizado. Finalmente, el 22 de junio de 2023, el Servicio emitió la Resolución Exenta N°23241471, rechazando la solicitud de regularización extraordinaria y ordenando el abandono del país en un plazo de 30 días. La resolución se fundamentó en la falta de presentación del certificado de ant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bawensky Alexis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°941-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bawensky Alexis interpuso acción de amparo, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta de 25 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país,

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