JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO BUSTOS ACUNA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la cantidad de droga incautada no permite, por ahora, descartar la calificación jurídica de tráfico en pequeñas cantidades propuesta por la Defensa. 2°.- Que, la circunstancia agravante invocada por la Fiscalía es un asunto que deberá ser resuelto en la sentencia definitiva; que el encartado registra únicamente una pena de multa y que la prisión preventiva solo puede ser impuesta cuando las demás cautelares resulten insuficientes para asegurar los fines del procedimiento y no puede constituir una pena anticipada, esta Corte es del parecer que la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Marcelo Alejandro Bustos Acuña y, en su lugar, se declara que se le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letras a) y d) del código citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1069-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de diciembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Marcelo Alejandro Bustos Acuña y, en su lugar, se declara que se le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letras a) y d) del código citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1069-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la cantidad de droga incautada no permite, por ahora, descartar la calificación jurídica de tráfico en pequeñas cantidades propuesta por la Defensa. 2°.- Que, la circunstancia agravante invocada por la Fiscalía es un asunto que deberá ser resuelto en la sentencia definitiva; que el encartado

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