SIN INFORMACION

MARIE LOURNY DESROSIERS MURAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en favor de Marie Lourny Desrosiers Murat, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.717.284-6, domiciliada en calle Martín de Solís con Eloísa Díaz N°0723, Dpto. 24, comuna de San Bernardo, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, con domicilio en San Antonio Nº 580, piso 3, comuna de Santiago. Expone que en causa Rol Nº 15.284-2024 de la Excelentísima Corte Suprema se resolvió acoger “el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Marie Lourny Desrosiers Murat, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24154844 de 4 de abril de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”. Agrega que recibió un correo electrónico de la recurrida en que se le informaba el rechazo de su solicitud, pero que dicha comunicación fue extraviada, por lo que no pudo revisar la documentación adjunta, razón por la que desconoce si existe orden de abandonar el país y los

Fundamentos

motivos del rechazo. Señala que el contenido de la resolución podría contener una orden de abandono. Pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones notificar la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia. En subsidio, y para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325 Segundo: Que informa al tenor del recurso Polly Ureta Aburto, Prefecta, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones, indicando que la persona en cuyo favor se recurre no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que evacúa informe Stephanie Andrea Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Arguye que la amparada no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Que, mediante Resolución Exenta N°24154844 de 4 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y, se dispuso el abandono del territorio nacional, toda vez que no remitió el pago de multa por haber residido en el país de forma irregular. Agrega que dicha resolución fue dejada sin efecto, en virtud de lo ordenado mediante sentencia revocada por la Excelentísima Corte Suprema. Así, mediante comunicación electrónica Folio N°66454098 de 17 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo ya que no había remitido el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado ni la multa por haber residido en el país de forma irregular. Indica que se le otorgó un plazo de 10 días, a fin de realizar los descargos en contra de la causal invocada, acompañando toda documentación que sirva de sustento a sus aseveraciones, cuestión que no ocurrió, razón por la que se dictó la Resolución Exenta N°24556681 de 5 de diciembre de 2024 que rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Sostiene que el recurso de amparo no es la vía para requerir a la autoridad administrativa “la copia da la notificación” que la misma parte recurrente obtuvo en tiempo y forma en su casilla de correo electrónico, por lo que solicita se rechace el recurso, con expresa condena en costas. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Marie Lourny Desrosiers Murat en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 967-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en favor de Marie Lourny Desrosiers Murat, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.717.284-6, domiciliada en calle Martín de Solís con Eloísa Díaz N°0723, Dpto. 24, comuna de San Bernardo, interpone recurso de amparo en contra del

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