JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

PAREDES CON INGENIERIA Y SERVICIOS GEO TRANSMAQ S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la medida precautoria otorgada por el juez a quo, consiste en la retención de los estados de pago que Codelco Chile-División el Teniente deba pagar al demandado principal, razón por lo cual no se advierte agravio en contra del demandado solidario y apelante, dado que a su respecto dichos estados de pago no constituyen créditos sino una obligación de pago, lo que desde ya justifica desestimar el recurso de apelación, pues el único legitimado para impugnar la medida precautoria es el demandado principal. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en la especie se cumplen todos los presupuestos que exigen los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que los documentos acompañados a la demanda, como los certificados de AFC, AFP y FONASA, dan cuenta de cotizaciones no pagadas por la demandada principal, a lo que se debe agregar la no asistencia de ésta al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo y la no contestación de la demanda, por lo que se encuentra rebelde, todo lo cual permite configurar antecedentes de una presunción grave del derecho que se reclama, lo que justifica confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT O-249-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 504-2024.Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la medida precautoria otorgada por el juez a quo, consiste en la retención de los estados de pago que Codelco Chile-División el Teniente deba pagar al demandado principal, razón por lo cual no se advierte agravio en contra del demandado solidario y apelante, dado que a

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