25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/MINERALS ERCAR SPA Y OTROS

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que, por su parte el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo”. 3.- Que del mérito de autos consta que las resoluciones materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el quince de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 327), en contra de las resoluciones de nueve del mismo mes y año (folios N°s 321 y 324 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-18903-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el quince de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 327), en contra de las resoluciones de nueve del mismo mes y año (folios N°s 321 y 324 –cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-18903-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciació

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