SIN INFORMACION

MERCEDES VIVIANA GUZMÁN QUIROZ / GERARDO FRANCISCO VIVANCO OLLANADEL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Mercedes Viviana Guzmán Quiroz, quien interpone recurso de protección en contra de don Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, por haber cortado el suministro de agua potable hacia su vivienda, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 1° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que producto de la mala convivencia con el recurrido, quien se ha negado a recibir el pago, Esval cortó el suministro de agua por la existencia de una deuda. Agrega que posteriormente fue restablecido el servicio, sin que se procediera a abrir la llave de paso hacia su casa por parte del recurrido, argumentando que es el dueño del medidor. Indica que su familia se ha visto perjudicada, acudiendo a la familia y vecinos para bañarse y lavar ropa. A folio 10 informa el recurrido Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, manifestando que interpuso un recurso de protección para el pago de la deuda de agua potable, que asciende a la suma de $470.720 y que ocasionó el corte de suministro. Afirma que repactó la deuda y que existe posibilidad que la recurrente obtenga un medidor para evitar estos problemas. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de lo expuesto tanto en el recurso como en el informe de folio 10, se advierte que, por el presente arbitrio, se denuncia que el recurrido habría efectuado el corte de suministro de agua potable desde su medidor hacia la vivienda de la actora. A su turno, el recurrido expone que la empresa sanitaria suspendió la provisión del servicio por el no pago de las cuentas mensuales, lo que generó una deuda, tanto por su propio consumo, como el de la recurrente, la que no aportó suma alguna para su par, y que posteriormente motivó la repactación por parte del recurrido con la empresa sanitaria. Añade que existe la posibilidad que se disponga de un medidor para la recurrente. Segundo: Que, de lo expuesto, fluye que la discusión suscitada entre las partes dice relación con un conflicto ajeno a la naturaleza del presente recurso, no siendo esta la vía para la solución de dicha controversia, y asimismo, no verificándose en la especie un derecho indubitado que ampare a la recurrente, ni la existencia de un acto ilegal o arbitrario del recurrido, por lo que la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Mercedes Viviana Guzmán Quiroz en contra de don Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6745-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Mercedes Viviana Guzmán Quiroz, quien interpone recurso de protección en contra de don Gerardo Francisco Vivanco Oyanedel, por haber cortado el suministro de agua potable hacia su vivienda, infringiendo las garantías constitucionale

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