DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Alison Delgado Figueroa, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°R-01-IBS-143692-2024, de 9 de septiembre de 2024, mediante la que rechazó la reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas números 100273589-6 y 101471122-4, extendidas por un total de 60 días, a contar del 23 de marzo de 2024, por reposo no justificado; y N°R-01-S-145159-2024, de 11 de septiembre de 2024, mediante la que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 18211192-9 y 18576693-4, extendidas por un total de 37 días, a contar del 22 de mayo de 2024, por reposo no justificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que sufre un cuadro depresivo desde el año 2022, no encontrándose habilitada para desempeñar funciones laborales y el informe de la COMPIN concluye que, dependiendo de la adherencia al tratamiento, podría retomar su actividad laboral a partir de diciembre de 2023. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médicas rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la d
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, de conformidad al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Cuarto: Que, asimismo, el artículo 21 de la norma antes indicada, dispone que “para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:” entre las que se contiene un conjunto de atribuciones que son posibles de disponer, sin que resulte categórica la práctica de un peritaje, medidas que fueron efectivamente adoptadas por el recurrido, no siendo aquello controvertido y limitándose su alegación a la necesidad de ordenar un peritaje. Quinto: Que, de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión y basándose en la normativa antes referida, toda vez que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 329 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Sexto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alison Delgado Figueroa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por acoger el recurso, con el objeto que se disponga la práctica del peritaje respecto de la patología que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas, pues si bien es facultad de la recurrida determinar si ordena tal peritaje o únicamente revisa los antecedentes, en uno y otro caso debe entregar los fundamentos de su elección, lo que en la especie no ocurre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5986-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Alison Delgado Figueroa, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°R-01-IBS-143692-2024, de 9 de septiembre de 2024, mediante la que rechazó la reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas
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