RAMIREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen la abogada doña BEATRIZ ROA GONZÁLEZ, junto a su apoderado ADRIÁN JADUE JADUE, quienes deducen recurso de protección en favor de don JOSE MANUEL RAMIREZ CONTRERAS, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.035-7, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y por la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Comienza señalando que el recurrente con fecha 04 de diciembre 2023, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Por su parte, al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Esta demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que implica, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, “una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado”. Junto con ello, ha comprometido, la garantía del debido proceso administrativo, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales firmados por Chile y que se encuentran vigentes. En cuanto a la forma como se produce la afectación del derecho citado, refiere que: El artículo 175 de la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 11, ordenó la derogación del artículo 3º del Decreto N.º 5.142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Dicho artículo definía el procedimiento de nacionalización como una gracia del Estado chileno. Al derogarse el carácter de procedimiento administrativo de gracia de la nacionalización, y al establecerse en múltiples disposiciones de la Ley 21.325 que el procedimiento aplicable es el administrativo general, regido por la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, tenemos que para la nacionalización de extranjeros se aplica el procedimiento administrativo general. Esto significa también que, bajo el nuevo ordenamiento jurídico de Extranjería, la nacionalización debe siempre ser otorgada cuando el extranjero cumple con los requisitos legales. El artículo 4 de dicha ley prescribe: “Principios del procedimiento. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad,
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. 3. EN CUANTO A LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACIÓN Es necesario hacer presente y recalcar que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Así, la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra pendiente. EN CUANTO AL TIEMPO DE TRAMITACIÓN: Según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativ
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen la abogada doña BEATRIZ ROA GONZÁLEZ, junto a su apoderado ADRIÁN JADUE JADUE, quienes deducen recurso de protección en favor de don JOSE MANUEL RAMIREZ CONTRERAS, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.035-7, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, y en contra de la omisión arbitraria e
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