DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METRO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Alison Delgado Figueroa, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121644-2024, de 31 de julio de 2024, mediante la que rechazó la reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas números 93644654-K, 95212910-4, 96828004-K, 98021198-3 y 99409556-0, extendidas por un total de 150 días, a contar del 25 de octubre de 2023, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que sufre un cuadro depresivo desde el año 2022, no encontrándose habilitada para desempeñar funciones laborales y el informe de la COMPIN concluye que, dependiendo de la adherencia al tratamiento, podría retomar su actividad laboral a partir de diciembre de 2023. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médicas rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 6 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecie
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121644-2024, de 31 de julio de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas que motiva este recurso. Dicha resolución es fruto de una reconsideración interpuesta por la recurrente respecto de la decisión de fecha 27 de mayo de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas que son objeto de este reclamo, la que no corresponde a un recurso administrativo y cuya resolución fuera necesaria en forma previa para deducir el presente recurso de protección, de manera que al haberse reclamado el día 9 de agosto de 2024, el presente arbitrio ha sido deducido fuera del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se acogerá esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, sin perjuicio de la extemporaneidad, no obsta el pronunciamiento en el fondo del recurso, para lo que se tiene presente que de conformidad al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Cuarto: Que, asimismo, el artículo 21 de la norma antes indicada, dispone que “para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alison Delgado Figueroa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien estuvo por acoger el recurso, con el objeto que se disponga la práctica del peritaje respecto de la patología que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas, pues si bien es facultad de la recurrida determinar si ordena tal peritaje o únicamente revisa los antecedentes, en uno u otro caso, debe entregar los fundamentos de su elección, lo que en la especie no ocurre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5435-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Alison Delgado Figueroa, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121644-2024, de 31 de julio de 2024, mediante la que rechazó la reconsideración y confirmó el rechazo de las licencias médicas números
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