1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

GUAJARDO/SALAZAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos OCTAVO y NOVENO. Y se tiene además presente: Primero: Que, de los medios de prueba que obran en la presente causa se ha podido acreditar lo siguiente: a) Don Fermín Belisario Salazar Cisternas, estando casado en sociedad conyugal con doña Rosa Elena Cortés Vergara, adquirió el inmueble denominado Sitio número Catorce del proyecto de parcelación “Rautén Bajo”, con una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y con los deslindes que se indican en la correspondiente inscripción a su nombre, practicada a fs. fojas 305, número 321 del Registro de Propiedad del año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. b) Con fecha 21 de julio de 2001 falleció intestada y sin descendientes doña Rosa Elena Cortés Vergara, siendo su único heredero su cónyuge, don Fermín Belisario Salazar Cisternas. c) Sin tramitarse previamente la posesión efectiva de la herencia de doña Rosa Elena Cortés Vergara, don Fermín Belisario Salazar Cisternas suscribió escritura pública de cesión de derechos con doña Carolina Isabel Guajardo Vera, esta última compareciendo por sí, como cesionaria y en representación del cedente, don Fermín Belisario Salazar Cisternas, en virtud de mandato otorgado por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2016, por el cual se le concedieron facultades para autocontratar. d) El 1 de septiembre de 2016, falleció intestado el cedente, don Fermín Belisario Salazar Cisternas. e) Por escritura de fecha 10 de agosto de 2017, denominada “Rectificación cesión de derechos Carolina Isabel Guajardo Vera a Fermín Belisario Salazar Cisternas”, se modificó la escritura de cesión de derechos referida en la letra c) precedente, específicamente en su cláusula primera, en el sentido de indicar que don Fermín Belisario Salazar Cisternas es dueño del inmueble individualizado en la letra a) precedente, y en su cláusula segunda, cuyo tenor definitivo se fijó en los siguientes términos: “Por el presente instrumento doña Carolina Isabel Guajardo Vera como mandataria de don Fermín Belisario Salazar Cisternas, se vende cede y transfiera a ella misma, el inmueble individualizado en la cláusula Primera, como asimismo todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en el inmueble referido, aceptándolos para sí, como asimismo los derechos que le corresponden al cedente en la herencia de su cónyuge doña Rosa Elena Cortés Vergara.- En consecuencia , la cesionaria podrá intervenir en todos los trámites a que dé lugar la posesión efectiva de la herencia indicada y en la partición posterior de los bienes heredados , con los mismos derechos con que podría haberlo hecho el cedente, si hubiere actuado personalmente”. f) Posteriormente, doña Carolina Isabel Guajardo Vera tramitó la posesión efectiva de doña Rosa Elena Cortés Vergara, en virtud de la cual se practicó inscripción especial de herencia respecto del inmueble ya señalado a fojas 7135 Nº 3328 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 111 de los autos Rol C-2517-2019 del Primer Juzgado Civil de Quillota, sin condena en costas de este recurso a ninguna de las partes, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo por encontrarse con licencia médica. N°Civil-1385-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos OCTAVO y NOVENO. Y se tiene además presente: Primero: Que, de los medios de prueba que obran en la presente causa se ha podido acreditar lo siguiente: a) Don Fermín Belisario Salazar Cisternas, estando casado en sociedad conyugal con doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica