SIN INFORMACION

OYANEDER FAGUESTON JULIO /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Julio Andrés Oyaneder Fagueston, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado en su ausencia y despachó orden de detención en su contra, con infracción a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que en causa RIT 467-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al amparado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico, la que fue sustituida por la de libertad vigilada. Indica que el 3 de diciembre de 2024 se celebró audiencia de revocación de pena sustitutiva ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RIT 9416-2021, a la que no asistió el amparado y se revocó la pena sustitutiva impuesta en ausencia del condenado, dándose por establecido el incumplimiento grave, reiterado y sin justificación, disponiendo el cumplimiento efectivo del saldo de pena, despachando una orden de detención en su contra. Agrega que la revocación de la pena sustitutiva ha sido decretada con infracción al derecho del condenado ser oído y sin haberle permitido justificar los incumplimientos atribuidos por Gendarmería. Solicita que se deje sin efecto la revocación de la pena sustitutiva y la orden de detención despachada en contra del amparado, disponiendo que se celebre audiencia con la presencia efectiva del condenado para debatir la revocación o la mantención de la pena sustitutiva. A folio 4 informa María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar, manifestando que el 17 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al recurrente a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de microtráfico, concediéndole la medida de libertad vigilada intensiva. Precisa que el plan de intervención se aprobó lue

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución de tres de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada impuesta al amparado y se dispuso su detención para el cumplimiento de la pena efectiva. Tercero: Que, informando la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, refiere que la resolución recurrida fue dictada en audiencia de la que fue notificado por cédula el 21 de noviembre pasado y sin que se presentara el amparado. Añade que se revocó la medida, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena, teniendo en vista el informe del delegado de libertad vigilada, en cuya virtud estimó que el incumplimiento ha sido grave, reiterado e injustificado. Cuarto: Que, el artículo 37 de la Ley N°18.216 dispone en lo pertinente que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo con las reglas generales. Luego, el artículo 368 del Código Procesal Penal, a propósito de los efectos del recurso de apelación, establece que éste se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario. Que, en el presente caso, se dedujo el recurso de apelación pertinente, el que se encuentra pendiente para su vista Quinto: Que, además, lo discutido escapa al ámbito de competencia de la presente acción cautelar de urgencia, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias que se deben ventilar a través del ejercicio de los recursos ordinarios correspondientes, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto y en virtud de las cuales las partes puedan hacer valer sus pretensiones para lograr el establecimiento de sus derechos, el que de hecho ha sido deducido por la defensa del amparado, ingresado a esta Corte bajo el Rol Penal N°3530-2024, debiendo estarse a lo que se resuelva en su oportunidad en dicho recurso. En consecuencia, la acción intentada no podrá prosperar. Sexto: Que, además, la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en una hipótesis legal que la hacía p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Julio Andrés Oyaneder Fagueston, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3073-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Cristian Sandoval Díaz, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Julio Andrés Oyaneder Fagueston, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado en su ausencia y despachó orden de detención en su c

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