JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MARIA JOSE CUEVAS JARA C/ CAROLINE MAIRAN QUERALTO PLAZA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento quinto. Se tiene en su lugar presente: Que no resulta posible entender que las sentenciadas cumplan las exigencias previstas por el legislador o que alguna de las penas sustitutivas propuestas por la defensa las vaya a disuadir de cometer nuevos delitos, teniendo presente para ello que no se satisface el requisito subjetivo, para lo cual se tiene presente su conducta anterior al hecho punible en actual juzgamiento, como por lo demás se refleja en las extensas condenas que les han sido impuestas recientemente por hechos graves, por siete años respecto de doña Caroline Mairan Queralto Plaza, en la causa RIT 73-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en tanto, doña Eliana del Carmen Contreras Contreras fue condenada, en causa 1225-2023 del Juzgado de Garantía de Copiapó, a una pena de cinco años y un día, también por el delito de tráfico ilícito de drogas, quedándoles por cumplir a ambas una gran cantidad de años en el recinto penal. Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia dictada en audiencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que no hizo lugar a la petición de otorgar a las sentenciadas pena sustitutiva alguna y ordenó el cumplimiento efectivo de sus condenas. Regístrese y devuélvase. N° Penal-882-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia dictada en audiencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, que no hizo lugar a la petición de otorgar a las sentenciadas pena sustitutiva alguna y ordenó el cumplimiento efectivo de sus condenas. Regístrese y devuélvase. N° Penal-882-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: doce de diciembre de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-882-2024 Ruc N°: 2400929538-7 Rit N°: O-6342-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor

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