NIBALDO ANTONIO VASQUEZ MONTENEGRO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Nibaldo Antonio Vásquez Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor de dos delitos de violación de mayor de catorce años, que tiene fecha de término para el 9 de noviembre de 2027. Añade que, por su conducta, se le otorgó la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente . Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente había obtenido el amparado. Argumenta que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión de los delitos perpetrados, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corresponde. Solicita que se acoja la presente acción, determinando que la rebaja debe ser mantenida, ordenando a la Comisión ponderar la conducta del amparado conforme al texto de la Ley 19.856 en su texto vigente al momento en que perpetró los delitos por los que cumple condena y de ser procedente, se le conceda la rebaja de p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 2266-2022, del Tribunal de Juzgado de Garantía de Los Andes, a la pena de cinco años, como autor de dos delitos de violación de mayor de catorce años. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada y, en tal caso, cuál es la oportunidad en que le resulta aplicable la norma de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, modificada por la Ley N°21.421. Quinto: Que, el principio de la irretroactividad de la ley aplicable en materia de ejecución penal y el beneficio de la libertad condicional, integran el derecho penal en sentido amplio y
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Reducción de Condena afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° 2266-2022, del Tribunal de Juzgado de Garantía de Los Andes, a la pena de cinco años, como autor de dos delitos de violación de mayor de catorce años. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Nibaldo Antonio Vásquez Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordil
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