CORTES RIVERA DORIS MARIA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INCONSULTABLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que se ha elevado en consulta a esta Corte la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 536 y siguiente, mediante la cual se declaró la prescripción de la pena respecto de la sentenciada doña Doris María Eugenia Cortés Rivera. 2º Que las materias susceptibles del trámite de la consulta se encuentran establecidas en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal, ello sin perjuicio de las normas especiales relativas a los sobreseimientos. 3º Que dentro de las normas antes señaladas no se encuentra la hipótesis de la prescripción de la pena. 4º Que consecuencia de lo anterior resulta improcedente el trámite de la consulta dispuesto por el señor Juez a quo en su resolución de dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, escrita a fojas 536 y siguientes. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 533 y 93 del Código de Procedimiento Penal y Código Penal, respectivamente, se declara inconsultable la resolución de dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, escrita a fojas 536 y siguiente. Devuélvase. N°Penal-6395-2024.
Fallo
se declara inconsultable la resolución de dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, escrita a fojas 536 y siguiente. Devuélvase. N°Penal-6395-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que se ha elevado en consulta a esta Corte la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 536 y siguiente, mediante la cual se declaró la prescripción de la pena respecto de la sentenciada doña Doris María Eugenia Cortés Rivera. 2º Que las materias susceptibles del
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