ANGEL RAUL ARAYA GERALDO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 13, en su párrafo primero, y el Considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° y 7°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8°, 9°, 10 y 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 12, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo en alzada con excepción del considerando 13, en su párrafo primero, y el Considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° y 7°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8°, 9°, 10 y 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en el motivo 12, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, sin costas de esta instancia, la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 13, en su párrafo primero, y el Considerando 14, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6° y 7°, relativos al rechazo de la excepción de reparación satis
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