C/ ALEXIS FERNANDO SUBIABRE LAFERTE Y OTRO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva de los imputados Alexis Fernando Subiabre Laferte y Jorge Rodrigo Cortés García por peligro para la seguridad de la sociedad, cuestionando en su recurso la concurrencia de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, respecto de la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estima esta Corte que los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia respecto a la dinámica de ocurrencia de los hechos y, en particular, a partir del registro audiovisual exhibido por la defensa, es posible entender, por ahora, que la conducta desplegada por los imputados es apta para colmar el delito por el cual se desarrolla la investigación, en el grado de desarrollo descrito por el Ministerio Público en su formalización. Ello, pues según se visualiza en el señalado registro audiovisual, ante la instrucción impartida por personal policial en el sentido detener su marcha, el vehículo -por el contrario- mantiene su dirección y velocidad en contra de los carabineros afectados, los que logran esquivar el automóvil desplazándose hacia los costados de la vía. Dicha constatación, a falta de otros antecedentes que abonen la tesis de la defensa en cuanto a que el movimiento del vehículo no haya tenido por finalidad atentar contra la vida de los carabineros afectados, lleva a tener por satisfecho el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3° Que, en cuanto al requisito de la letra b) del citado artículo, estima esta Corte que es posible presumir fundadamente la participación de ambos encartados en el delito pues no ha sido controvertido que Subiabre era el conductor del vehículo utilizado para la comisión del injusto y que Cortés se desplazaba junto a él como copiloto. Sobre este punto en particular, si bien la defen
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del siete de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Alexis Fernando Subiabre Laferte y Jorge Rodrigo Cortés García, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1695-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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