JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ JORGE EDUARDO GONZALEZ NUNEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Compartiéndose los argumentos expresados por la jueza a quo para tener por configurados los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal -los que esta Corte hace propios- y que ellos permiten justificar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y, visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Jueza de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo González Nuñez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1693-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:41 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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