ASTUDILLO/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Mauricio Navarro Salinas, abogado, en representación de Segundo Manuel Astudillo Sepúlveda, quien interpone interponer recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la devolución de tres armas inscritas a su nombre. Indica que el 26 de julio de 2024, entregó al personal de la Dirección Nacional de Seguridad Privada y Control de Armas, a raíz de una fiscalización, un fusil marca Mauser, uso caza; una pistola marca Cz, uso de defensa personal y una escopeta marca Peabody, uso de caza, todas ellas inscritas a nombre del recurrente como propietario. Hasta la fecha se le ha negado la entrega de dicha armas, indicándole que se procederá a la cancelación de su inscripción en consideración a la condena que registra por conducción en estado de ebriedad en el año 2014, en causa RIT 220-2014 del Juzgado de Garantía de Los Andes, sin embargo, dicha sentencia ya se encuentra cumplida hace diez años, sin constar actualmente en su certificado de antecedentes penales y tampoco se ordenó por el Tribunal la cancelación de las armas de fuego, como se dispone en el artículo 5 C de la Ley 19.798, que indica que la cancelación de las inscripciones en caso de condena debe ser decretada por el Tribunal de la causa, y comunicarla a la DGMN en un plazo de 24 horas. Careciendo la Dirección General de Movilización Nacional de facultades o atribuciones para cancelar una inscripción sin previa orden del sentenciador. Solicita en definitiva se ordene mantener y/o renovar según sea el caso la inscripción de las armas y su entrega inmediata, con condena en costas. A folio 7, evacúa informe la recurrida Dirección General de Movilización Nacional, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso de protección, tal como lo señala el recurrente, las armas de fuego fueron incautadas el día 26 de julio de
Fundamentos
considerando además el tenor del petitorio del recurso, el actuar de la Dirección de Movilización Nacional se encuentra ajustado a derecho, no resultando por ende discriminatoria, ni atentatoria del derecho de propiedad del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, se declara: I. Se acoge la alegación de extemporaneidad de la presente acción constitucional II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada en favor de don Segundo Manuel Astudillo Sepúlveda, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6704-2024. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece, Mauricio Navarro Salinas, abogado, en representación de Segundo Manuel Astudillo Sepúlveda, quien interpone interponer recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la devoluci
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