SIN INFORMACION

JORDAN IGNACIO CELEDON VILLALBA/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JORDAN IGNACIO CELEDON VILLALBA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de violación de menor de catorce años en carácter de reiterado, perpetrados entre los años 2017 y 2019, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°3221-2019 del ingreso del Tribunal de Garantía de Los Andes de 29 de marzo de 2023. Ingresó a cumplir su condena el 21 de marzo de 2022 y se registra como fecha de término 21 de marzo de 2027. Debido a su conducta sobresaliente, calificada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la ley 19.856, se había rebajado su condena, otorgándosele la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- El amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito de violación de menor de catorce años en carácter de reiterado, perpetrados entre los años 2017 y 2019, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT N°3221-2019 del ingreso del Tribunal de Garantía de Los Andes de 29 de marzo de 2023 2.- Ingresó a cumplir su condena el 21 de marzo de 2022 y se registra como fecha de término el 21 de marzo de 2027. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), en noviembre de 2024, excluyó al amparado por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, la Ley N°21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con a

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- El amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JORDAN IGNACIO CELEDON VILLALBA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y cadu

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