SIN INFORMACION

JUAN TAPIA DELGADO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado a una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor de 14 años, de violación de menor de 14 años, y de violación a persona de mayor de 14 años, perpetrados en fecha no determinada del mes de septiembre de 2013 respecto del primer ilícito, y en fechas no determinadas y hasta el mes de noviembre de 2014, en relación a los últimos, pena que le fue impuesta por sentencia dictada en causa RIT 107-2015 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, de 12 de abril de 2016, firme y ejecutoriada el 25 de abril de 2016. Ingresó a cumplir su condena el 07 de abril de 2016, con 442 días de abono y se registra como fecha de término 21 de enero de 2030. Debido a su conducta sobresaliente, calificada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley N°19.856, se había rebajado su condena, otorgándosele la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por este Ilustrísimo tribunal en Amparo ROL 2588-2023 por resolución de 30 de noviembre de 2023, el cual acogió dicha acción constitucional ordenando a la Comisión de Rebaja de Condena a “calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en periodos anteriores”.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esto ya fue resuelto por este Ilustrísimo tribunal en Amparo ROL 2588-2023 por resolución de 30 de noviembre de 20

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JUAN DEL CARMEN TAPIA DELGADO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA COMISIÓN CORDILLERA, por excluir y caduc

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