SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ ROJAS, MARÍA ISABEL Y OTRAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL SENDEROS LIMITADA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital, el 29 de agosto de 2024 comparece doña Virginia Vega Saavedra, abogada, domiciliada en Avenida Oscar Pereira Tapia 1121, depto. 363, Coquimbo, en representación de doña Fabiola Andrea Yáñez Vega, RUN N°16.582.036-3, chilena, soltera, Kinesióloga, domiciliada en Ancud 62, Villaseca, comuna de Vicuña, quien actúa en representación de su hijo de iniciales C.F.C.Y., de 10 años de edad; Carolina Patricia García Guerrero, RUN 13.669.052-3, chilena, soltera, diseñadora, domiciliada en Avenida San Carlos, parcela 1C, comuna de Vicuña, quien actúa en representación legal de su hija de iniciales P.A.A.G., de 9 años de edad; Sandra Yamilet Rojas Honores, RUN 15.042.634-0, chilena, soltera, técnico agrícola, domiciliada en Población Los Andenes, Pasaje Estación Vicuña 01, comuna de Vicuña, quien actúa en representación legal de su hijo de iniciales F.A.C.R., de 9 años de edad; Patricia Janet Aranibia Osorio, RUN 14.239.184-8, chilena, casada, jefa de hogar, domiciliada en Población Gina Ancarola, Pasaje Antonio Abdala 510, comuna de Vicuña, quien actúa representación de su hija de iniciales A.S.A.O., de 10 años de edad; Carmen Andrea Pizarro Verenguela, RUN 16.244.054-3, chilena, soltera, jefa de hogar, domiciliada en Población Los Héroes, Eleuterio Ramírez 68, comuna de Vicuña, quien actúa en representación de su hija de iniciales I.V.B.P. de 10 años de edad y de María Isabel Rodríguez Rojas, RUN 13.533.235-6, chilena, soltera, jefa de hogar, domiciliada en Villa Esperanza, Pasaje San Dionisio, casa 5, comuna de Vicuña, quien actúa en representación de su hija de iniciales M.P.C.R., de 9 años, quienes interponen recurso de protección en contra del Colegio Leonardo Da Vinci o Sociedad Educacional Senderos Limitada y toda persona que resulte responsable, por la omisión que consideran ilegal y arbitraria consistente en “no bridar apoyo necesario frente a actos de vulneraciones físicas y psicológicas de los estudian

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que la Ley N°21.128 de Aula Segura, en relación a lo establecido en el Reglamento Interno del Recurrido, califican como conducta gravísima los actos realizados por el menor Alejandro Valdivia, el Reglamento Interno del Colegio Leonardo da Vinci señala que su conducta obedece a comportamientos disruptivos, que atentan contra la seguridad, atacando el bien jurídico protegido “la Vida de los estudiantes de este Colegio y en especial a los estudiantes afectados directamente.” Alega que la vida de los estudiantes está en peligro y consecuencialmente su integridad psíquica y física, por cuanto se teme que el niño de iniciales A.V.P., menor de edad, mostrando que sabe utilizar armamento por video llamada, dañará irreparablemente a algún alumno del establecimiento, resultando urgente una medida de alejamiento, y la internación de este en un establecimiento de Mejor Niñez, separarlo de su familia, que admite y mantiene elementos tales como armas de fuego, drogas y material pornográfico en poder del menor. En este punto manifiesta que no se pretende estigmatizar a un menor de edad, sino proteger a los alumnos, frente al descuido parental y la omisión del establecimiento de adoptar medidas de resguardo. A continuación, hace mención del principio de interés superior del niño, cuestionando cómo se han ponderado los intereses del niño agresor frente a los intereses del resto de los alumnos afectados. Solicita la intervención de la autoridad, en todo orden, enviado a Alejandro a la casa de Acogida de Mejor Niñez, y elevando una orden de alejamiento de no acercarse el menor al Colegio, a los niños amenazados, y/o golpeados, abusados física y psicológicamente, eliminando toda comunicación alguna con los alumnos y/o sus padres, y no tengan acercamiento al Colegio Leonardo Da Vinci de Vicuña, provincia de Elqui, Vicuña. Requiere además que el Colegio Leonardo Da Vinci aplique medidas tendientes para garantizar el legítimo ejercicio por parte de cada alumno puesto en la esfera de su resguardo y educación. Previa citas legales, pide se emita una orden de alejamiento del alumno y sus familiares al Establecimiento educacional y se acoja el recurso con costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.-Reglamento Interno de Convivencia Escolar año 2024.2.- Contrato de prestación educacional año 2024. 3.- Carta a la Directora informando la situación acaecida, solicitando la aplicación del protocolo. 4.- acta de reunión o acta Taller, realizado el 26 de agosto de 2024. 5.- Carta enviada al establecimiento haciendo presente la preocupación por sus hijos. 6.-Actas de entrevista con la apoderada Sandra Rojas. 7.- Denuncia impetrada en la Superentendía de Educación. A folio 14 de la carpeta digital, el 13 de septiembre de 2024, comparece doña Lorena Alejandra Segovia Cortes, abogada, en representación de la Corporación Educacional Senderos Elqui. Indica, en primer término, que la recurrente yerra en su libelo al individualizar a

Fallo

se decide atenderles personalmente. Alega que en dicha ocasión el ambiente se tornó muy hostil, y los apoderamos comenzaron a informar hechos relativos a Alejandro, que eran desconocidos por el establecimiento. En ese sentido y para dar respuesta certera, precisa y con la información fidedigna disponible, se les propuso a los apoderados programar una reunión con la inspectora general e inspectora del nivel, funcionarias encargadas del tema disciplinario, para que ellas entregaran la información correspondiente. Tal reunión se efectúa el 4 de septiembre con la apoderada denunciante y otros 14 apoderados del cuarto básico A, a quienes se les informa que el colegio estaba en conocimiento de los hechos ejecutados por Alejandro hacia sus compañeros, que se había evaluado la aplicación de eventuales medidas disciplinarias por estos, sin embargo, se les comunica que éstas no se aplicaron debido a que el jueves 22 de agosto, por parte de dirección se había impuesto a Alejandro una medida más gravosa, consistente en continuidad de estudios bajo la modalidad de exámenes libres, como alternativa a la de expulsión del colegio, razón por lo que él no continuaría asistiendo a clases regulares. Agrega que el foco de trabajo de los profesionales del colegio se ha concentrado en llevar a cabo el plan de intervención individual diseñado para Alejando, quien continúa con sus quehaceres escolares desde su hogar debidamente supervisado a través de visitas domiciliarias realizadas por el trabajad

Texto Completo (Preview)

Yáñez Vega Fabiola Andrea, y otros Sociedad Educacional Senderos Limitada Recurso de protección Rol N°1457-2024.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital, el 29 de agosto de 2024 comparece doña Virginia Vega Saavedra, abogada, domiciliada en Avenida Oscar Pereira Tapia 1121, depto. 363, Coquimbo, en representación de d

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