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DILAN MISAEL RODRIGUEZ GARFIAS Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, en representación de los imputados adolescentes DILAN RODRIGUEZ GARFIAS y ARON FIGUEROA GUZMAN, en causa RUC N°2201287167, RIT 1030- 2023 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 4 de diciembre del año en curso, pronunciado por el magistrado don José Rodrigo Urrutia Molina que rechazó el recurso de reposición presentado de manera conjunta por el Ministerio Público y Defensoría en contra de resolución anterior de 27 de noviembre que no dio lugar a la audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal para efectos de terminar la causa en procedimiento abreviado acordado entre las defensas, imputados y el Ministerio Público. Indica que el 13 de septiembre pasado, el Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados por hechos que calificó como delitos de robo con violencia e intimidación previsto en los artículos 436 inciso primero del Código Penal en grado de desarrollo consumado en calidad de autores. Fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el día 18 de octubre del año en curso, la que fue reprogramada hasta el día 22 de noviembre del 2024, época en que se celebró audiencia de preparación de juicio oral. Precisa que el 26 de noviembre de 2024 el fiscal del Ministerio Público y la Defensa solicitaron la celebración de audiencia intermedia. Exponen que mediante resolución de 27 de noviembre el tribunal resolvió no dar lugar a la audiencia solicitada, fundado en que el auto de apertura se encontraba firme y ejecutoriado, y este ya había sido remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, decisión que mantuvo a la época de resolver la reposición. Asevera que la resolución del tribunal que no permitió la celebración de la audiencia en virtud del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, para efectos de celebrar audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 406 del aludido código, para la aplicación de un procedimiento a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, dispone el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, en lo que importa, en su inciso primero, lo siguiente: “Una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, en conjunto con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias, se solicitará al juez de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud.”. A su turno dispone el inciso primero del artículo 281 del Código Procesal Penal, “... El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme.” Por otra parte el artículo 277 del Código Procesal Penal previene en su primera parte que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.” CUARTO: Que, tal como se colige del mérito de los antecedentes y de lo referido precedentemente, no es controvertido que la petición de audiencia intermedia se presentó al juzgado cuatro días después de la celebración de audiencia de preparación de juicio oral, tampoco lo es que el juez a quo envió la causa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, una vez que el auto de apertura adquirió la naturaleza de firme, naturaleza que se advierte adquirió el mismo día 22 de noviembre de 2024 al no excluirse prueba del Ministerio Público, única hipótesis que permite la apelación. En este escenario el actuar del juez al dar estricto cumplimiento a los artículos 277 y 281 del Código Procesal Penal no puede representar un proceder cont

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de los imputados DILAN RODRIGUEZ GARFIAS y ARON FIGUEROA GUZMAN. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante don Patricio Ponce Correa quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, fundado en que el auto de apertura de preparación de juicio oral se remitió al tribunal penal antes del vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, norma que debe entenderse relacionado con el artículo 366 del mismo cuerpo legal que establece el régimen recursivo general para deducir recursos de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 454-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, en representación de los imputados adolescentes DILAN RODRIGUEZ GARFIAS y ARON FIGUEROA GUZMAN, en causa RUC N°2201287167, RIT 1030- 2023 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 4 de diciembre del año en curso, pronunciado por el magistrado don

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