2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PÉREZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, Ingreso Corte N° 711-2023, Rol C-4301-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se alzó la demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que acogió en todas sus partes la demanda de cobro de honorarios deducida por doña Camila Andrea González Nieta en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, condenando a esta última al pago de la suma de $4.327.900, por concepto de honorarios correspondiente al periodo comprendido entre los meses de agosto a noviembre de 2017, más reajustes e intereses legales, junto al pago de las costas de la causa. Pidió, en atención a los agravios que indica, rechazar la demanda, con costas. Segundo: Que en su libelo la recurrente cuestiona la conclusión de la judicatura de primera instancia de dar por acreditada la existencia de actividades y funciones realizadas por la actora para la municipalidad durante los meses de agosto a noviembre de 2017, que llevaron a acoger la demanda de cobro de honorarios, refiriendo que, del examen comparativo de la prueba documental, en particular los informes suscritos por la propia demandante, es posible concluir que esta no ejecutó las funciones a las que establa obligada en virtud del contrato celebrado, además de no encontrarse visado por el respectivo Director del servicio, siendo errada la conclusión de que las actividades de dicho periodo son similares a las efectuadas en los meses previos, máxime si el reposo laboral de la actora no resultaba compatible con el ejercicio de actividades remuneradas. Tercero: Que, del mérito de la prueba rendida en autos, es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1.- Doña Laura Andrea Pérez Andrade prestó servicios a honorarios para la Municipalidad de Puerto Montt, desde el año 2013, hasta el 23 de noviembre de 2017, fecha en que se puso fin a la prestación de servicios. 2.- El último contrato c

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, razón por la que se revocará la sentencia apelada en lo relativo a la condena al pago de las costas de la causa, eximiéndola de tal carga procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, solo en cuanto se condenó a la demandada Municipalidad de Puerto Montt, al pago de las costas de la causa, y en su lugar se declara que se la exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ambos en comisión de servicio. Rol Civil N° 711-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, Ingreso Corte N° 711-2023, Rol C-4301-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, se alzó la demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que acogió en todas sus partes la demanda de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica