FORESTAL AZUL S.A./
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, Ingreso Corte N° 1229-2023, Rol V-11-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Hualaihué, se alza la solicitante, empresa Forestal Azul S.A., en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que desestimó la reclamación en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Hualaihué, deducida al no acceder a la petición de rectificación de la cabida del inmueble que indica. Pidió se revoque la misma, acogiendo su pretensión en todas sus partes. Segundo: Que, en su recurso, alega -en síntesis- que yerra la judicatura de primera instancia al desestimar la solicitud fundado en el hecho de que en los respectivos títulos de dominio, que forman parte de la historia de la propiedad raíz, no se señalan, en términos exactos, los deslindes del inmueble, pues lo anterior no fue motivo de discusión ni formó parte de su pretensión, pues sólo se pidió la rectificación de la cabida, al existir contradicciones entre la inscripción conservatoria y el plano topográfico perimetral elaborado por el topógrado Sr. Rodríguez Pieper, incorporado a juicio, que, a su vez, concuerda con el Plano X-5-482-SR, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt en el año 1990, que concluyen que la cabida y superficie del lote N° 28, inscrito a nombre de la solicitante, es de 14,52 hectáreas, y no de 0,52 hectáreas como se señala actualmente en la respectiva inscripción de dominio. Agrega que, del solo examen de la prueba documental incorporado al proceso, es posible concluir que el error en la determinación de la cabida se debió a la errónea transcripción realizada por la CORFO al momento de transferir el dominio a la Compañía Industrial S.A., en el año 1990, yerro que se mantuvo en el tiempo y que solo afecta sus derecho, al no solicitarse ninguna rectificación de deslindes, pues se trata de un mero error de trascripción, razón por la cual la Conservadora de Bien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Hualaihué. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ambos en comisión de servicio. Rol Civil N° 1229-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en estos autos, Ingreso Corte N° 1229-2023, Rol V-11-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Hualaihué, se alza la solicitante, empresa Forestal Azul S.A., en contra de la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que desestimó la recla
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