ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 859-2024
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 27 de la Ordenanza Nº 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 del la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a los actos propios de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 27 de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago, prescribe que “[S]i las obras, objeto de un permiso, no se ejecutan dentro del plazo determinado en el mismo, su tenedor deberá solicitar otro, debiendo pagar el mayor tiempo del uso del suelo, sin perjuicio de la sanción que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37° de esta Ordenanza, salvo que el retardo se haya debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado a juicio de la Subdirección de Pavimentación”. A su turno, conviene además tener presente que el artículo 2° de la Ordenanza N° 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interesa a este juicio, prescribe en su inciso primero que “[P]ara efectuar cualquier trabajo u ocupación transitoria, con un objeto distinto de aquel para el que fue construido, en los pavimentos de las calzadas, aceras o soleras, en las plazas, parques y jardines y demás áreas verdes, incluido el equipamiento urbano, como por ejemplo, obras que impliquen ruptura o posibles rupturas de pavimentos, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 14658-M-2023, que condenó a ENEL Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 5 UTM por infracción al artículo 27 de la Ordenanza Municipal N° 35, y en su lugar, se decide que se absuelve a la referida empresa de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-923-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 5 UTM, por infracción al artíc
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