ARNALDO ANTONIO SILVA TORO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Arnaldo Antonio Silva Toro, cédula nacional de identidad N°18.184.708-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°296-2024, de 11 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato; 300 días presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de arma cortante o punzante; 801 días de presidio menor en su grado medio por el delito posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas; 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato; y de 300 días presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas, cuyo inicio fue el 16 de marzo de 2021, previéndose el término de sus castigos para el 29 de diciembre de 2027. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio por considerar que posee un riesgo de reincidencia muy alto, que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338. Refiere que no se tomó en consideración los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley N°321, los que constan en informe social que acompaña a su recurso. En efecto, respecto a las actividades resocializadoras registra participación en taller artístico cultural, de habilidades de comunicación efectiva, asociación a pares infractores de ley y capacitación de confecciones. Por otra parte, en el ámbito educativo, se encuentra inscrito para rendir exámenes de validación de estudios, modalidad flexible de 1° nivel medio. A su turno, en cuanto a la percepción del delito, el informe que acompaña da cuenta de que reconoce plenamente el delito cometido, refiriendo sentirse bastante arrepentido. Expresa, en relación con el motivo relevado por la Comisión para denegar el beneficio de libertad condicional, consistente en el “muy alto riesgo de reincidencia”, que se deduce del inventario para la gestión de casos/intervención IGI, que no puede ser estimado como un argumento definitorio de la decisión de rechazar u otorgarle la libertad condicional, dado que es perfectamente posible que dicho riesgo sea abordado a través de las in
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Arnaldo Antonio Silva Toro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°491-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arnaldo Antonio Silva Toro Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°491-2024 La Serena, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Arnaldo Antonio Silva Toro, cédula nacional de identidad N°18.184.708-5, en contr
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