SIN INFORMACION

GÓMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece Lina Angarita Arias, abogada, e interpone, en favor de Angie Elizabeth Gómez Pacheco, colombiana, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia temporal, lo cual vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que Angie Elizabeth Gómez Pacheco ingresó a Chile con un permiso transitorio y, encontrándose vigente este, solicitó una visa de residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno, ni ha solicitado documentación adicional, transcurriendo un año desde la presentación de la solicitud. Esta falta de respuesta, afirma, ha generado perjuicios concretos, afectando su estabilidad laboral y su acceso a beneficios relacionados con el estatus migratorio de su cónyuge, quien es funcionario de Carabineros. Ante la incertidumbre y el tiempo prolongado sin resolución, la recurrente se ha visto compelida a recurrir a la acción judicial para obtener una respuesta que le permita regularizar su situación. En el desarrollo de los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, argumenta que la demora en la resolución contraviene los principios y plazos establecidos en la Ley N° 19.880, que regula los procedimientos administrativos. En particular, el artículo 27 de dicha ley fija un plazo máximo de seis meses para que los órganos administrativos emitan decisiones, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que no ocurre en este caso. La falta de pronunciamiento dentro del plazo legal constituye una omisión ilegal, al no ajustarse a la normativa vigente que obliga a la Administración a actuar de manera eficiente y conforme a los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad. Arguye que, además, la omisión resulta arbitraria al carecer de fundamento razonable, dejando a la recurrente en una posición de incertidumbre injustificada. Este actuar viola el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución, al situar a la recurrente en una desventaja comparativa respecto de otras personas que, encontrándose en condiciones similares, han obtenido respuesta oportuna de la Administración. Señala que este trato desigual infringe los principios de imparcialidad y razonabilidad que deben guiar la actuación administrativa. Finalmente, pide a la Corte acoger el recurso de protección y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie respecto de la solicitud de Residencia Temporal presentada por la recurrente y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando el respeto y garantía de las normas constitucionales y legales aplicables. SEGUNDO: Que comparece el abogado Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, solicitando su rechazo por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales necesarios para su procedencia. En los antecedentes de hecho expone que la señora Angie Elizabeth Gómez Pacheco, ciudadana colombiana, solicitó a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 10 de septiembre de 2023, un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, registrado con el ID N° 67533862. Actualmente, dicha solicitud se encuentra en trámite, específicamente en la etapa de análisis y resolución, lo cual ha sido debidamente acreditado mediante documentación obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto a los argumentos de derecho, el informe expone que la residencia temporal solicitada está regulada en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 y en los artículos 12 al 16 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, los cuales establecen los requisitos y condiciones para la subcategoría de "reunificación familiar". La normativa permite otorgar este permiso a extranjeros que acrediten vínculos específicos con chilenos o residentes definitivos en el país. Respecto al plazo de tramitación, el informe cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880,

Fallo

fallo del 9 de mayo de 2023, que interpreta el artículo 27 como un plazo razonable para evitar incertidumbre, pero no como un término obligatorio. En este caso, la solicitud de la recurrente, presentada en noviembre de 2023, se encuentra dentro de un periodo razonable de tramitación y, por lo tanto, no configura un acto arbitrario ni ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. El informe concluye que no existe privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales de la recurrente, ya que su solicitud se encuentra en trámite y dentro de los márgenes legales. En virtud de lo anterior, solicita que se tenga por evacuado el informe y que se rechace la acción de protección en todas sus partes, pidiendo además, que no se condene en costas al organismo recurrido. TERCERO: Que en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existen

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, comparece Lina Angarita Arias, abogada, e interpone, en favor de Angie Elizabeth Gómez Pacheco, colombiana, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia temporal, lo cual

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