JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VELOZO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en esta causa RUC: 23-4-0537436-6, RIT: 0-625-2023, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de finiquito. II.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 07 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. III.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS VELOZO VARELA, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBIO, RUN 70.816.700-2, representada por Julio Díaz de Arcaya Baro, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones 1.- La suma de $2.827.991.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.827.991.- por Indemnización por un año de servicio. 3.- La suma de $1.413.995.- correspondiente al recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $171.141.- por diferencias de feriado. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente, la establecida en el artículo 478 letra c) del mismo Código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de noviembre año en curso, asistiendo el abogado de la parte recurrente, y el abogado de la parte recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la parte recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que La sentencia impugnada, tiene por acreditados los siguientes hechos: 1.- El actor prestó servicios para la demandada en los siguientes periodos: a) Desde el 7 de septiembre de 2022 a 31 de diciembre de 2022; b) Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023; c) Desde el 17 de abril de 2023 y hasta el 17 de julio de 2023; d) Desde el 17 de julio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023; e) Desde el 31 de agosto de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023; 2.- Que las funciones que desempeñó el actor, en todos los contratos de trabajo celebrados, fueron de ABOGADO CURADOR EN LA NUEVA LÍNEA DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA NNA, DENOMINADO "LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SE DEFIENDEN”, para el desempeño en la REGIÓN DE ÑUBLE, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, ubicada en calle O ´Higgins 551, Chillán. 3.- Que, en el último finiquito suscrito por el actor, realizó reserva que señala “Hago reserva de derechos para demandar despido improcedente y/o injustificado, declaración de relación laboral de carácter indefinido, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por año de servicio, recargos, diferencia de feriado proporcional y diferencias de remuneración.” 4.- Que la demandada puso término al último contrato de trabajo celebrado, con fecha 31 de octubre de 2023, invocando la causal contenida en el 159 N°4 del Código del Trabajo. 5.- Que el monto de la última remuneración mensual devengada por el actor es la suma de $2.827.991.- Indica que, en virtud de dichos hechos asentados, el tribunal efectúa calificaciones de derecho, en donde se infringen las disposiciones señaladas respecto de la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral de duración indefinida. En específico, en el considerando décimo de la sentencia se señala: “DÉCIMO: … Que desarrollándose de esta forma, la relación laboral, corresponde declarar que existió una relación labora indefinida desde el 07 de septiembre 2022 al 31 de octubre de 2023, por aplicación de la presunción legal que contempla el artículo 159 N°4, por cuanto el actor prestó servicios continuos en virtud de más de dos contratos durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, es decir desde el 07 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, prestó servicios durante trece meses en virtud de más de dos contratos de trabajo”. Por consiguiente, dice el recurrente que el tribunal estima que la relación laboral fue indefinida entre el 7 de septiembre de 2022 y 31 de octubre de 2023, pese a dar cuenta de la existencia de un finiquito con todas las formalidades legales exigidas para estos efectos, y sin reserva de dere

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 07 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. III.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS VELOZO VARELA, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL BIOBIO, RUN 70.816.700-2, representada por Julio Díaz de Arcaya Baro, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones 1.- La suma de $2.827.991.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.827.991.- por Indemnización por un año de servicio. 3.- La suma de $1.413.995.- correspondiente al recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $171.141.- por diferencias de feriado. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente, la establecida en el artículo 478 letra c) del mismo Código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de noviembre año en curso, asistiendo el abogado de la parte recurrente, y el abogado de la parte recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la parte recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, en cua

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Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en esta causa RUC: 23-4-0537436-6, RIT: 0-625-2023, por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de finiquito. II.- Que se declara la existencia de la relación laboral e

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