SIN INFORMACION

SUAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogada, en favor de VIAÑI SUAREZ CUELLO, nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta final, a su solicitud de nacionalización, vulnerando con ello su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y el principio de celeridad contenido en el artículo 7, y otros varios de la Ley N°19880, por lo que solicita que se emita pronunciamiento por parte de la recurrida en un plazo de 60 días y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que realizó su petición el 20 de septiembre de 2022 sin que a la fecha exista un pronunciamiento. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra aún en tramitación ante dicho servicio. En cuanto al derecho, la recurrida argumenta que el recurrente cuenta con residencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en Chile que no se ve afectada por la pendencia de su solicitud. Explica que la car

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de VIAÑI SUAREZ CUELLO. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Protección-20896-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, abogada, en favor de VIAÑI SUAREZ CUELLO, nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta final, a su solicitud de nacional

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