SIN INFORMACION

SILVA GONZÁLEZ, MARÍA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Henry Jaspe Garcés, en favor de doña María Fernanda Silva González, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24511645, de 7 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, otorgando la residencia temporal, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente ingresó al país por paso habilitado, obteniendo su primera visa temporaria el 30 de marzo de 2020, adicionando que, previo al vencimiento de aquella, solicitó el 14 de octubre de 2021 el permiso de residencia definitiva. Expone que el 15 de diciembre de 2023 el recurrido le comunicó que su petición sería rechazada en el caso de no remitir antecedentes respecto de la causal invocada por la autoridad y que, posteriormente, se le indicó que el certificado de nacimiento no era legible, por lo que debía remitirlo de manera física, lo que fue realizado por la madre de la actora el 5 de agosto de 2024. Refiere que, a pesar de tal subsanación, el pasado 7 de noviembre, se le comunicó la dictación de la Resolución Exenta N°24511645, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó la residencia temporal, teniendo en consideración para ello que la solicitante no remitió el certificado de nacimiento con firma ante Notario, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, lo que no es efectivo. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, corrigiendo el acto impugnado por esta vía, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Acompaña a su recurso: 1. Pasaporte de la recurrente; 2. Resolución Exenta N°24511645, de 7 de noviembre de 2024; 3. Certificado de envío Correos de Chile; 4. Historial del envío Correos de Chile; y 5. Certificado de nacimiento apostillado de la actora. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad, por haberse pronunciado la autoridad respecto de la petición de permanencia definitiva de la actora. Indica el historial migratorio de la recurrente, señalando que el 30 de marzo de 2020 se le otorgó una visación de residencia temporaria para menores, la que se mantuvo vigente hasta el 30 de octubre de 2021. Añade que el 14 de octubre del último año referido, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, petición que el 2 de diciembre de 2022 avanzó a etapa “solicitud de documentos adicionales”, indicándosele que en caso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por María Fernanda Silva González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1852-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Silva González, María Fernanda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1852-2024. La Serena, once de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Henry Jaspe Garcés, en favor de doña María Fernanda Silva González, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, seña

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