SIN INFORMACION

AGUILAR/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de José Antonio Aguilar Castillo, venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, lo cual vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Señala que José Antonio Aguilar Castillo, residiendo en Venezuela, solicitó una residencia temporal en Chile por motivo de reunificación familiar, dado el vínculo con su hija Silvia Carolina del Carmen Aguilar Salas, residente definitiva en Chile. La solicitud se presentó cumpliendo con los requisitos legales el 25 de mayo de 2023, sin embargo, tras transcurrir un período de más de 16 meses, la autoridad administrativa no ha emitido una resolución respecto de la solicitud, a pesar de que el marco legal establece plazos razonables para resolver estos trámites. Cabe destacar la circunstancia especial de este caso: la esposa del recurrente, Bertha Margarita Salas Perozo, diagnosticada con cáncer mamario, requiere de un tratamiento inmunológico disponible en Chile. Si bien ella presentó la solicitud de residencia el mismo día que el recurrente, obtuvo una respuesta favorable en agosto de 2024, lo cual evidencia un actuar discriminatorio por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La demora en la tramitación afecta de manera significativa los derechos del recurrente y de su núcleo familiar,

Fundamentos

considerando la urgencia médica de la situación y la necesidad de reunirse con su hija para afrontar la enfermedad de manera conjunta. En relación con los fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones vulnera las garantías fundamentales del recurrente, específicamente la igualdad ante la ley y el debido proceso, reconocidas en el artículo 19, números 2 y 3, de la Constitución Política de la República. La omisión administrativa constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que el recurrente cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para obtener la residencia temporal, incluyendo la ausencia de antecedentes penales, el vínculo con un residente definitivo en Chile y la documentación pertinente para el trámite. Invoca también la aplicación del principio de silencio administrativo positivo, conforme al cual, en ausencia de resolución por parte de la administración dentro del plazo legal, se entiende que la solicitud ha sido aceptada. Alega que el silencio administrativo positivo opera en este caso, ya que se cumplen todos los requisitos para su aplicación, tales como la presentación oportuna de la solicitud, la documentación completa y el requerimiento administrativo adicional que no obtuvo respuesta. Asimismo, resalta que el procedimiento administrativo está regido por principios como la celeridad y la inexcusabilidad, consagrados en la Ley 19.880, que establecen la obligación de la administración pública de dictar resoluciones en un plazo razonable. En este caso, el incumplimiento de estos principios por parte del Servicio Nacional de Migraciones configura un acto lesivo de los derechos del recurrente. Por lo expresado, solicita a la Corte que ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar la Resolución exenta que acoja su solicitud de residencia temporal para poder ingresar a Chile, todo dentro de un plazo fatal de 30 días hábiles o las medidas que la Corte considere pertinentes. SEGUNDO: Que comparece el abogado Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, solicitando su rechazo por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales necesarios para su procedencia. En los antecedentes del caso, precisa que el señor Aguilar Castillo solicitó un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de "reunificación familiar" el 16 de mayo de 2023, invocando como vínculo a su hija, Silvia Carolina del Carmen, residente definitiva en Chile desde 2017. Tras el pago de los derechos asociados, la solicitud se encuentra en etapa de resolución, según lo constatado en los registros oficiales, desde el día 11 de julio de 2023. En cuanto a los argumentos de derecho, el informe expone que la residencia temporal solicitada está regulada en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 y en los artículos 12 al 16 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, los cuales establecen los requisitos y condiciones para la subcategoría de

Fallo

fallo del 9 de mayo de 2023, que interpreta el artículo 27 como un plazo razonable para evitar incertidumbre, pero no como un término obligatorio. En este caso, la solicitud de la recurrente, presentada en noviembre de 2023, se encuentra dentro de un periodo razonable de tramitación y, por lo tanto, no configura un acto arbitrario ni ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. El informe concluye que no existe privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales de la recurrente, ya que su solicitud se encuentra en trámite y dentro de los márgenes legales. En virtud de lo anterior, solicita que se tenga por evacuado el informe y que se rechace la acción de protección en todas sus partes, pidiendo además, que no se condene en costas al organismo recurrido. TERCERO: Que en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existen

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de José Antonio Aguilar Castillo, venezolano, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia temporal por r

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