JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

YÁÑEZ/CULTIVOS YADRAN S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo primero y décimo segundo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando octavo al décimo tercero de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Establecido que la causal de despido invocada por el empleador para poner término a la relación laboral, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, ha sido declarada improcedente, no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, que establece el Seguro de Desempleo, para imputar a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó a dicho seguro. 2°) En concordancia con lo anterior, la petición del demandante que busca la restitución de dicho monto debe ser acogida. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que la demandada deberá reintegrar, debidamente reajustado, el descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesantía del actor por la suma de $1.188.439.- II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Rol N°451-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos décimo primero y décimo segundo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando octavo al décimo terce

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