AMPARO: PEDRO MANUEL BRIONES GONZÁLEZ /RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Compareció el abogado Julio Andrés Briones Soto, por su representado Pedro Manuel Briones González, cedula de identidad N° 15.175.133-4, empresario, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 6 de noviembre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 7907-2023, seguida por delito de violencia intrafamiliar, que no hizo lugar a cambiar la medida cautelar contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 que afecta al amparado, en cuanto a su forma de control -mediante tobillera electrónica, conforme lo autoriza la Ley N° 21.378-, atendido que la pauta de riesgo aplicada al caso arroja un resultado de “riesgo vital alto” para la víctima, de acuerdo al artículo 20 bis de la citada Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar. Expone que en la causa señalada, luego de formalizar la investigación contra el amparado, el Ministerio Público solicitó imponerle, de acuerdo a la normativa que cita, las siguientes medidas cautelares en favor de la víctima Yanini Valeska Norambuena Cueto, consistentes en prohibir al ofensor Pedro Manuel Briones González acercarse a la ofendida o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Añade que el Ministerio Público solicitó controlar dicha medida mediante tobillera electrónica y que el Tribunal, sin dar traslado a la defensa, hizo lugar a lo solicitado. Posteriormente, y dado que el uso de la tobillera electrónica plantea cuestiones importantes relacionadas con el derecho a la honra y riesgo de escarnio público, afectando la percepción pública y la dignidad del individuo, su parte solicitó cambiar esa medida cautelar por considerarla excesiva lo que el Tribunal rechazó, fundando su decisión en leyes inaplicables al caso en cuestión, ya que la Ley 21.675 “…fue publicada con fecha 14 de Junio de 2024 y la denuncia en este proceso es de fecha 14 de octubre de 2023 y por lo tanto no es aplicable al proces
Fundamentos
considerando que el uso de este dispositivo puede interpretarse, erróneamente, como una “etiqueta de culpabilidad” (Sic). Asimismo, la tobillera electrónica invade la privacidad del imputado, al permitir el monitoreo constante de su ubicación. Asevera que lo anterior afecta el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, las que deben ser adecuadas, necesarias y proporcionales a los fines del proceso penal, estimando que el uso de la tobillera electrónica debería ser únicamente cuando sea estrictamente necesario para asegurar la comparecencia del imputado o para proteger a la víctima y cuando una medida menos restrictiva sea insuficiente, debiendo preferirse las alternativas menos visibles y menos intrusivas que puedan cumplir los mismos objetivos. Dados estos inconvenientes, señala que el uso de la tobillera se debería limitar a casos de alto riesgo o cuando no existan otras medidas menos invasivas disponibles, debiendo garantizarse que su implementación se realice de manera respetuosa y, de ser necesario, buscando alternativas para proteger la honra del imputado, mediante otras formas de monitoreo que no sean tan visibles. Expresa que las medidas cautelares se imponen en base a una evaluación inicial de los hechos y las circunstancias del caso, luego, si esas circunstancias cambian y aparecen antecedentes acreditando que la gravedad de la acusación o que el riesgo de fuga o el peligro para la sociedad o para la víctima disminuyeron, la defensa puede solicitar modificar la medida. En la especie su parte acompañó un informe psicológico pericial, suscrito por la psicóloga Fabiola Macarena Rojas Morales quien en sus conclusiones expresa “Se descarta en el imputado tendencias violentas, agresivas o patológicas de personalidad, dentro de éstas; tendencias paranoides, narcisistas, psicopáticas o perversas, debido a lo cual es preciso referir que no presenta motivación o interés por dañar a terceros deliberadamente. El imputado es capaz de aprender de la experiencia y de sus errores, al contar con capacidad de autoobservación, realizando actividades de introspección, a través de la cuál puede analizar de manera crítica sus acciones y decisiones. Es capaz de conducirse de acuerdo a las normas establecidas, al no contar con tendencias oposicionistas hacia el ambiente o la autoridad...”. Agrega que su parte acompaño el E-book de la causa RIT 1372-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dando cuenta de la suspensión condicional del procedimiento, lo que fue cumplido a cabalidad por el amparado, quien desde el primer día en que se le impuso la medida cautelar no se ha acercado a la víctima, por lo que “…agregar otra medida cautelar en el proceso es excesiva y totalmente desproporcionada teniendo presente que la primera y menos intensiva es suficiente para cumplir con los fines de la misma.” En relación con la causa RIT 1372-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señala que los hechos por los cuales su representado fue denunciado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo intentado en favor de Pedro Manuel Briones González y en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol Nº 561-2024. Amparo.
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Concepción, once diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Compareció el abogado Julio Andrés Briones Soto, por su representado Pedro Manuel Briones González, cedula de identidad N° 15.175.133-4, empresario, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 6 de noviembre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 7907-2023, seguida por delito de violenci
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