/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece la abogada Margarita Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Luis Durán Herrera, interponiendo recurso de amparo en contra de la autoridad carcelaria, por menoscabar arbitrariamente e ilegalmente, el derecho del imputado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la la igualdad ante la ley, su salud y el derecho al contacto familiar, vulnerando los artículos 19 N° 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra sometido al cumplimiento de la pena de QUINCE AÑOS y UN DIA de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con violencia calificado, agregando que su representado, por disposición de la Excelentísima Corte Suprema cumple su pena corporal, en el recinto penitenciario de Chillán. Sostiene, que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, y actualmente se encontraba postulado al set de San Carlos, registrando una conducta muy buena, conforme las calificaciones que cita. Calificación de Conducta Fecha Conducta: 01/11/2024, Bimestre: SEPTIEMBRE - OCTUBRE, Año: 2024, Evaluación: MUY BUENA Fecha Conducta: 02/09/2024, Bimestre: JULIO - AGOSTO, Año: 2024, Evaluación: MUY BUENA Fecha Conducta: 06/07/2024, Bimestre: MAYO - JUNIO, Año: 2024, Evaluación: MUY BUENA Fecha Conducta: 02/05/2024, Bimestre: MARZO - ABRIL, Año: 2024, Evaluación: MUY BUENA. Seguidamente agrega en su recurso, que con fecha 06 de noviembre de 2024, el defensor penal público penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en representación del amparado solicito mediante los oficios Nº 215 y Nº 246 de fechas 12 de AGOSTO y 09 de septiembre de 2024, respectivamente, información al Alcaide del CCP Chillan respecto de su representado, sin tener respuesta a dichas solicitudes
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos, de modo que no sea alejado de su familia sin mayor justificación y se le mantenga en el recinto penitenciario de Chillán u otro localizado en esta Región de Ñuble. 2°.- Que, informa por su parte, la abogada Francisca Serrano Céspedes, en representación de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble, manifestando que la salida del amparado, de la región fue solicitada por el director regional de Gendarmería de Ñuble, por medidas de seguridad penitenciarias, junto a otros 2 sentenciados. Agrega que, el requerimiento de traslado se fundó en que conjuntamente la O.S.I. (Oficina de Seguridad Interna de la unidad penal de Chillán) y el personal de trato directo, lograron identificarlo como responsable intelectual de diversas agresiones y riñas en el penal, situación que ponía en riesgo la integridad de la población penal, del personal de servicio y la seguridad del establecimiento penal. Que, en el informe técnico de traslado, se explica que un grupo de internos actuaba bajo las órdenes del cautelado de autos (entre otros condenados), incitando a riñas masivas y/o desórdenes, situación que se veía agravada por las pocas posibilidades de segmentación de la unidad penal local, haciendo presente además que el interno tiene su segmentación agotada en esta región. Que, a su vez a la solicitud del director de Gendarmería de Ñuble, se acompañó un informe técnico de traslado del condenado, y que la salida del mismo (y de otros 2 sentenciados), fue autorizada por Resolución Exenta de Subdirector Operativo de Gendarmería, de fecha 13 de noviembre de 2024, procediendo a acompañar, a este informe, el oficio ordinario 984, de 7 de agosto de 2024, evaluación de clasificación y segmentación, ficha única del interno, oficio reservado 220, de 2 de agosto 2024, informe técnico de traslado del cautelado de autos y resolución exenta 7358, de 13 de noviembre 2024. 3°.- Que a su vez informa don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien señala que, respecto del amparado José Luis Duran Herrera, se encontraba purgando condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillan. Agrega, que, conforme al programa de Defensa Penitenciaria de la Región de Ñuble, el amparado ingresó una solicitud para conocer el estado de postulación al Centro de Estudio y Trabajo, presentada durante el año 2024 e informe del área técnica de Gendarmería de Chile del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillan, con descripción de los avances del proceso resocializador contenidos en su plan de intervención individual. Que seguidamente, mediante los canales habilitados al efecto se dirige al Alcaide del CCP CHILLAN Oficio Nº 215 fecha 12 de agosto del 2024 solicitándose conocer el estado de dicha postulación y los avances del amparado en su plan de intervención individual, el cual no habiendo sido contestado por la Autoridad Penitenciaria se reitera mediante Oficio Nº246 de fec
Fallo
se resuelve el requerimiento de Gendarmería, en el siguiente tenor “…Téngase presente lo informado por el Alcaide de Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, respecto a traslado del sentenciado JOSE LUIS DURAN HERRERA, desde dicha unidad penal hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II…”, siendo esta la última diligencia respecto al imputado en carpeta virtual. 5°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 6º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 7°.- Que, en el presente arbitrio se indica que el amparado ha sido trasladado de unidad penal, desde el CCP de Chillán al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. 8°.- Que, para mejor acierto del fallo, conviene considerar los documentos acompañados a
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Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Margarita Olaya Escobar Hernández, en representación de don José Luis Durán Herrera, interponiendo recurso de amparo en contra de la autoridad carcelaria, por menoscabar arbitrariamente e ilegalmente, el derecho del imputado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la la igualdad ante la le
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