BELONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece Álvaro Rodrigo Jara Kessi, abogado, en representación de doña Andre Rose Belony, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, lo cual vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, casada con Joseph Jean Leon, quien ostenta residencia definitiva en Chile, solicitó el 7 de noviembre de 2023, mediante el procedimiento de reunificación familiar, una visa de residencia temporal bajo el número de solicitud 68391392. Dicha solicitud, presentada con el propósito de permitir que ambos cónyuges puedan realizar su vida en común en Chile, no ha recibido resolución hasta la fecha de interposición de este recurso, dejando a la recurrente en una situación de indefensión jurídica prolongada. Este retraso es señalado como injustificado y contrario al principio de celeridad que rige los procedimientos administrativos. En cuanto a las razones jurídicas, fundamenta que el acto omisivo del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitrario, toda vez que la dilación injustificada en resolver la solicitud de residencia temporal infringe el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece que los procedimientos administrativos no deben exceder de seis meses salvo fuerza mayor. Este incumplimiento vulnera el principio de celeridad, recogido en el artículo 7 de la mencionada ley, así como el principio conclusivo, que obliga a la administración a pronunciarse sobre las solicitudes presentadas. Además, argumenta la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución, ya que la recurrente ha sido objeto de un trato desigual en relación con otras personas que se encuentran en situac
Fallo
fallo del 9 de mayo de 2023, que interpreta el artículo 27 como un plazo razonable para evitar incertidumbre, pero no como un término obligatorio. En este caso, la solicitud de la recurrente, presentada en noviembre de 2023, se encuentra dentro de un periodo razonable de tramitación y, por lo tanto, no configura un acto arbitrario ni ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. El informe concluye que no existe privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales de la recurrente, ya que su solicitud se encuentra en trámite y dentro de los márgenes legales. En virtud de lo anterior, solicita que se tenga por evacuado el informe y que se rechace la acción de protección en todas sus partes, pidiendo además, que no se condene en costas al organismo recurrido. TERCERO: Que en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, comparece Álvaro Rodrigo Jara Kessi, abogado, en representación de doña Andre Rose Belony, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, producto de la demora en la dictación del acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud de residenc
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