BUSTOS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Bustos Peña, pensionado, domiciliado en Almirante Simpson Nº 1730, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por haber ejecutado acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando, en definitiva: “se le ordene el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones adeudadas al recurrente don Rodrigo Andrés Bustos Peña, conforme al periodo comprendido entre el 21 de enero de 2016 al 24 de febrero de 2019, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición (SIC)”. Que, con fecha 30 de octubre de 2024, habiendo transcurrido el término concedido para informar, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido, se prescinde del informe requerido a la recurrida. Con fecha 4 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 6 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud en que fue funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y que, dentro de su trayectoria, cumplió funciones en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, específicamente en la ciudad de Coyhaique, en el período comprendido entre el 21 de enero de 2016 al 24 de febrero de 2019, zona extrema que otorga a los funcionarios dependientes de la recurrida, el derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 105% de su remuneración. Refiere que, el 30 de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que la PDI en una decisión unilateral suspendió el pago íntegro decretado, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, ordenándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, indica que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente percibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. Por lo anterior, solicita se le aplique la gratificación de zona retroactivamente al período comprendido entre el inicio del cumplimiento de sus funciones en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta el cese de los mismos, debiendo pagársele aquella parte de sus remuneraciones que por ley le correspondía y que, por acción y omisión imputable a la recurrida, no percibió. En cuanto a la ilegalidad, afirma que la recurrida omite el pago íntegro de la remuneración, como resultado de la inobservancia de la normativa vigente; en tanto, en cuanto a la arbitrariedad, sostiene que dicha omisión es caprichosa, ya que una vez publicado el Dictamen respectivo, decide no aplicar retroactivamente dicha base de cálculo. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca el derecho de propiedad, puesto que tenía derecho a percibir completa e íntegramente sus remuneraciones dentro del período controvertido, y la igualdad ante la ley, toda vez que hay una discriminación arbitraria que afecta al actor. SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido el término concedido para informar, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido, se prescinde del informe requerido a la recurrida. TERCERO: Que, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Bustos Peña, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante, doña Ximena Jiménez Ulloa. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°: 213-2024 (Protección).
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Coyhaique, a once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Alejandro Alberto Borneck Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Bustos Peña, pensionado, domiciliado en Almirante Simpson Nº 1730, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Ch
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