SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece doña JAVIERA MELLADO VALDÉS, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de JUAN FELIX CONCHA SEPULVEDA, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y deduce recurso de amparo contra de la Resolución Exenta Nº 256-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza su postulación a Libertad Condicional. Indica que el interno cumple actualmente una condena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor un delito de Tráfico de Municiones, ocurrido el día 1 de septiembre de 2021, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. Agrega que la conducta registrada durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 11 de noviembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 11 de diciembre de 2026, por contar un abonos de 336 días. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 10 de junio de 2024. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, indica que ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile.

Fundamentos

Considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile por lo cual se lo postula a optar a la Libertad Condicional. Añade que por Resolución Exenta N° 256-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante JUAN FELIX CONCHA SEPULVEDA, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo de reincidencia bajo”. En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. Agrega que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Finalmente señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Juan Concha Sepúlveda al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Por lo tanto, solicita se conceda el recurso de amparo en favor del amparado a fin de dar debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional par

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a JUAN FÉLIX CONCHA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 15.216.372-K.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 256-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°256-2024 se aprecia que no obstante que el solicitante cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo d

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Chillán, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña JAVIERA MELLADO VALDÉS, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de JUAN FELIX CONCHA SEPULVEDA, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y deduce recurso de amparo contra de la Resolución Exenta Nº 256-2024 de fecha 10 de octubre del 2024, suscrita y firmada por la Comisi

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