1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GABRIEL GREGORIO JIMENEZ MUÑOZ CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 13 de septiembre de 1973 y el 14 de noviembre del mismo año -hechos no controvertidos por el demandado, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 10) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 35, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-2419-2021, con declaración que se eleva a la suma de sesenta y cinco millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamien

Fallo

fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 10) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinte de diciembre de dos mil veintidós, contenida en el folio 35, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-2419-2021, con declaración que se eleva a la suma de sesenta y cinco millones de pesos la indemnización que el demandado deberá pagar al actor, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1°.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 13 de septiembre de 1973 y el 14 de noviembre del mismo año -hechos no controvertidos po

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