3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/UBILLO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que, don IVÁN MARKO GARDILCIC FRANULIC, Abogado, por la parte ejecutante, en los autos caratulados “BANCO DE CHILE con UBILLO RAMÍREZ”, interpone recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, la cual, a la solicitud de tener por notificado al ejecutado de autos por el estado diario de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro que designó perito, resolvió: “No ha lugar”. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se revoque la resolución recurrida, por causar agravio a su representado, alterando la normal substanciación del juicio al no acceder a lo solicitado y, en definitiva, ordene tener por notificado al demandado de autos por el estado diario, en conformidad con lo dispuesto en la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés y los apercibimientos aplicados en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente refiere que mediante resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, el tribunal decretó que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que deban notificarse a la parte demandada por cédula serían notificadas por estado diario, debido al incumplimiento del demandado de fijar un domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. Explica que, pese a lo anterior, mediante resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal ordenó notificar por cédula la designación de perito, contrariando lo dispuesto previamente y vigente en autos. Señala que su parte, en presentación bajo folio 26 del cuaderno de apremio, solicitó expresamente que se tuviera por notificado al demandado de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro mediante el estado diario, conforme a lo ordenado en la resolución del doce de octubre de dos mil veintitrés, lo cual fue rechazado por la resolución recurrida de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro. SEGUNDO: Que, el recurrente argumenta que mantener la notificación por cédula ordenada en la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro causa agravio a su parte, haciendo más dificultosa la ejecución, ya que el demandado ha demostrado negligencia al no fijar un domicilio conocido, circunstancia ya sancionada mediante apercibimiento. Señala además que la resolución recurrida vulnera los principios de coherencia, certeza y seguridad jurídica, ya que contradice lo previamente ordenado por el tribunal en la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, la cual no ha sido dejada sin efecto en autos. Además, resalta que resoluciones anteriores, como la de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, aplicaron correctamente el apercibimiento al notificar por estado diario. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que deban notificarse por cédula pueden ser notificadas por estado diario en casos sancionados previamente en autos. Al respecto, la recurrente cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que en causas Rol Ingresos N°130-2024 y N°121-2024 confirmó que la notificación por estado diario es procedente en situaciones donde el litigante incumple con la designación de un domicilio conocido. CUARTO: Que, el tribunal al dictar la resolución recurrida no consideró la plena vigencia del apercibimiento decretado en autos ni la economía procesal que implica la notificación por estado diario, afectando con ello los derechos de la parte demandante y transgrediendo el principio de la cosa juzgada que posee la resolución que decretó el apercibimiento con fecha doce de octubre del año dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 48, 53 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE REVOCA la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, ordenándose que se tenga por notificado al demandado de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro por el estado diario, conforme a lo dispuesto en la resolución de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés. Rol N° 397-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, don IVÁN MARKO GARDILCIC FRANULIC, Abogado, por la parte ejecutante, en los autos caratulados “BANCO DE CHILE con UBILLO RAMÍREZ”, interpone recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, la cual, a la solicitud de tener por notificado al ejecutado de autos por el estado diar

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