ELIZABETH SOFIA LIMACHI QUISPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien a favor de doña Elizabeth Sofía Limachi Quispe, peruana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24141359 de fecha 27 de marzo de 2024, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal, su abandono del territorio nacional en un plazo de cinco días y una prohibición de ingreso por veinticinco años, solicitando se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto dicha resolución. Señala que la amparada fue condenada a la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de tráfico de drogas, en causa RIT N°2819-2009 del Juzgado de Garantía de Arica, el 3 de febrero de 2010, cuyo cumplimiento de condena se materializó el 16 de noviembre de 2012 tras obtener el beneficio de rebaja de condena de la Ley N° 19.856. Hace presente que desde entonces, la amparada no ha incurrido en ninguna otra condena o denuncia, llevando a cabo una vida tranquila y familiar en la ciudad de Arica, formando un núcleo familiar con su pareja y su hijo, Carlos Cristóbal Téllez Limachi, de 8 años de edad, quien se encuentra escolarizado en el sistema educativo formal de Chile. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrente manifiesta que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la libertad personal y seguridad individual, derechos que se ven afectados por la resolución recurrida al no cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Argumenta que la autoridad administrativa debió efectuar una ponderación adecuada de la gravedad de la conducta imputada, en relación con las circunstancias personales y familiares de la amparada. La falta de tal evaluación torna el acto administrativo en arbitrario e ilegal. Asimismo, indica que el principio del non bis in idem ha sido vulnerado, ya que los hechos sancionados por la resolución administrativa ya fueron objeto de condena penal y posterior resolución judicial, que anuló una medida anterior de expulsión por considerarla desproporcionada. Igualmente, subraya que el acto recurrido afecta el derecho a la unidad familiar, reconocido en el artículo 1° de la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. En su oportunidad, informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la resolución recurrida se basó en los antecedentes penales previos de la amparada y que la medida fue adoptada conforme a la normativa vigente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N° 24141359 de 27 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal de la amparada, Elizabeth Sofía Limachi Quispe, su abandono del territorio nacional en un plazo de cinco días y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años. Esta resolución fue adoptada con base en los antecedentes penales de la amparada, relacionados con su condena por tráfico ilícito de estupefacientes en el año 2009, según consta en la causa RIT N° 2819-2009 del Juzgado de Garantía de Arica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 129 de la Ley N° 21.325, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra plenamente acreditado, dado que la amparada incurrió en una conducta que constituye causal de expulsión según el artículo 127 N° 2 y 3 de la mencionada ley. Estas disposiciones habilitan a la autoridad administrativa para expulsar a extranjeros que hayan cometido delitos de alta gravedad, como el tráfico ilícito de drogas. CUARTO: Que, au
Fallo
por tanto, no puede considerarse desproporcionada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Elizabeth Sofía Limachi Quispe en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 353-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien a favor de doña Elizabeth Sofía Limachi Quispe, peruana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24141359 de fecha 27 de marzo de 2024, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal, su
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