ACUÑA SALAZAR FABIAN ANDRE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Fabián Andre Acuña Salazar, cédula nacional de identidad 19.636.125-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada el 25 de octubre de 2024, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, Sandra Araya Naranjo, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Adjunta la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “4° Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que arroja un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en rangos altos y muy altos en patrón social, actitud pro criminal, partes y uso del tiempo libre, que de no mediar intervención profesional se mantendrían latentes entorpeciendo su proceso de reinserción social, se indica que su plan de intervención fue confeccionado el año 2024, y que el interno no ha participado aún en talles psicosociales. En cuanto a la conciencia del delito se aprecia insuficiente, puesto que si bien asume los hechos por los cuales cumple condena, tienda a minimizar la gravedad de su actuar”. 5° Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condic
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que arroja un alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en rangos altos y muy altos en patrón social, actitud pro criminal, pares y uso del tiempo libre, que, de no mediar intervención profesional, se mantendrían latentes entorpeciendo su proceso de reinserción social, y que, además, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del decreto ley Nro. 321, modificado por la ley Nro. 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FABIÁN ANDRE ACUÑA SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 19.636.125-1”. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 27 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días más 3 años y un día, por los delitos de receptación de vehículos motorizados y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control (artículo 9, inciso primero de la ley Nro. 17.798), iniciando el cumplimiento de condena el 2 de agosto de 2022 y su término está fijado para el 23 de diciembre de 2025, en tanto que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 27 de septiembre de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro bimestres, a saber, (i) julio-agosto 2023, (ii) septiembre-octubre 2023, (iii) noviembre-diciembre 2023, y enero-febrero 2024, y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite V, sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye, entre otras cosas, que el interno es evaluado con instrumento IGI, arrojando u
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Fabián Andre Acuña Salazar, cédula nacional de identidad 19.636.125-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Prev
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