SIN INFORMACION

QUIÑONEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luz Y Patria Quiñonez Hurtado, ciudadana ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 9 de abril de 2023, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre su solicitud de Carta de Nacionalización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que Luz y Patria Quiñonez Hurtado, solicitó Carta de Nacionalización el día 9 de abril de 2023, la que consta bajo el Número de solicitud 63427809. Precisa que no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Argumenta que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido por la ley N° 19.880, y que, a la fecha, aún no ha sido citado a entrevista por parte de Policía de Investigaciones, ni se le ha solicitado el pago de derechos correspondiente. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. La dilación en pronunciarse por

Fundamentos

motivos de laborales. Expone que se le otorgó permanencia definitiva al extranjero por medio de Resolución Exenta N°266589 de fecha 25 de noviembre de 2016. Señala que el 9 de abril de 2023 el recurrente solicitó la carta de nacionalización, asignándosele el ID N° 63427809. Informa que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer análisis”, desde el 29 de febrero de 2024. En cuanto al derecho, la recurrida argumenta que el recurrente cuenta con residencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en Chile que no se ve afectada por la pendencia de su solicitud. Explica que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que el Estado otorga por gracia, en razón del mérito y previo cumplimiento de requisitos legales. La autoridad competente para resolver la solicitud es el Presidente de la República, por medio de un decreto firmado por delegación por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El Servicio Nacional de Migraciones sólo tiene competencia para la tramitación de la solicitud, no para su resolución. En cuanto al plazo de tramitación, sostiene que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 permite que sea mayor a 6 meses en caso fortuito o fuerza mayor, como sería el aumento exponencial de solicitudes migratorias. Agrega que dicho plazo no sería fatal, sino meramente referencial para la Administración. Tercero: Que, evacuando informe Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, explica que conforme a la Ley N°21.325 es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de nacionalización para luego remitirlas al Ministerio del Interior para su resolución. Aclara que los antecedentes de la carta de la recurrente no se han remitido por ese organismo, de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Considera que la acción es impertinente, sin que cuente la recurrente con motivos plausibles para litigar, destacando que no hay una omisión arbitraria o ilegal, y que importe una afectación de garantías, conforme desarrolla. En cuanto a la demora en los tiempos de tramitación, sostiene que la jurisprudencia ha concluido que se debe a que se trata de un procedimiento reglado con diversas etapas, sin que ello vulnere derechos. Agrega que el mero vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no puede considerarse per se cómo vulneratorio de la igualdad ante la ley, siendo necesario aportar antecedentes de por qué esa demora significaría un trato desigual respecto a otros casos especificados. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmed

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Luz y Patria Quiñonez Hurtado, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización del actor, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migrato

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luz Y Patria Quiñonez Hurtado, ciudadana ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria

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