SURANY VIVEROS LIBETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, el 4 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, e interpone, en favor de Libeth Surany Viveros, ciudadana colombiana, recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dada la amenaza de una orden de expulsión del país en contra de la recurrente, emitida o por emitirse por el Servicio recurrido. En los antecedentes de hecho, detalla que la recurrente ingresó al país el 9 de febrero de 2022 por un paso no habilitado, situación que denunció ante la Policía de Investigaciones. Indica que, actualmente, se desempeña como vendedora y está iniciando los trámites para obtener un visado temporal. Sin embargo, existe un temor fundado de que el Servicio Nacional de Migraciones emita una orden de expulsión, lo cual vulneraría gravemente sus derechos fundamentales,
Fundamentos
considerando que la recurrente no ha cometido delito alguno, ni en Chile ni en el extranjero. Desde el punto de vista jurídico, expone que el Decreto Ley Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería, faculta al Servicio Nacional de Migraciones para ordenar la expulsión de personas en situación irregular, sin embargo, la normativa debe interpretarse de manera armónica con los principios de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, particularmente el derecho a migrar, considerado como ius cogens. Se indica que la recurrente ha buscado refugio en Chile debido a las condiciones adversas de su país de origen, lo que debe primar sobre cuestiones administrativas subsanables. Además, invoca el Pacto de San José de Costa Rica, que resguarda el derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Subraya que la normativa nacional e internacional obliga al Estado a garantizar estos derechos sin distinción de nacionalidad u origen. Solicita que se proteja a la recurrente de una medida desproporcionada como la expulsión, que implicaría un quebrantamiento de sus derechos fundamentales. En conclusión, pide a la Corte que se deje sin efecto cualquier orden de expulsión, presente o futura, relacionada con los hechos descritos, como también, la multa impuesta a la recurrente. Segundo: Que comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso presentado, solicitando su rechazo en todas sus partes por ser improcedente y carente de fundamento. En cuanto a los antecedentes de hecho, detalla que la recurrente no registra ingreso regular al territorio nacional, admitiendo la propia amparada que habría ingresado por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Precisa que no existe actualmente sanción migratoria alguna dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la recurrente, sea esta de multa, orden de abandono, prohibición de ingreso o expulsión, lo que, a juicio del Servicio, torna improcedente la acción de amparo, puesto que lo que se solicita en el petitorio del recurso, es dejar sin efecto sanciones migratorias inexistentes, como una supuesta orden de expulsión y una multa que no han sido dictadas. Finalmente, aclara que la amparada no ha presentado solicitud alguna ante el Servicio que se encuentre pendiente de tramitación. En lo que respecta al derecho, desarrolla la improcedencia de la acción de amparo, señalando que no existe resolución o decreto que disponga sanción alguna en contra de la recurrente, lo que impide sostener que se haya vulnerado su libertad personal o seguridad individual, derechos amparados por la acción constitucional invocada. En este sentido, enfatiza que el Servicio Nacional de Migraciones no ha incurrido en acto ni omisión que pueda calificarse de ilegal y que pueda justificar la protección solicitada. Expone además que el recurso de amparo tiene un carácter excepcional y urgente, destinado a proteger el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Libeth Surany Viveros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3684-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, el 4 de diciembre de 2024, comparece Eduardo Valenzuela, abogado, e interpone, en favor de Libeth Surany Viveros, ciudadana colombiana, recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dada la amenaza de una orden de expulsión del país en
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