SIN INFORMACION

MANUEL ALEJANDRO AVALOS AVALOS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristián Martín Castro, abogado Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de los internos del Módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha, en contra de Gendarmería de Chile, por no garantizar la separación efectiva entre internos procesados e internos condenados, afectando las condiciones adecuadas de reclusión de los amparados y constituye una vulneración al derecho a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El recurrente sostiene que la falta de separación entre internos procesados y condenados en el Módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha vulnera los principios de presunción de inocencia y seguridad personal, consagrados tanto en la normativa nacional como en los tratados internacionales ratificados por Chile. Tal situación constituye un acto ilegal y arbitrario atribuible a Gendarmería de Chile, al incumplir con su obligación de garantizar condiciones de reclusión conformes al derecho y que respeten la dignidad y los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. El recurso destaca que la agrupación sin distinción entre internos procesados y condenados expone a los primeros a riesgos de violencia, deterioro físico y psicológico, y contaminación criminógena, además de desvirtuar los objetivos de rehabilitación y reinserción social que deben regir las penas privativas de libertad. Menciona el informe del Fiscal Judicial de esta Corte que en visita realizada el 15 de octubre de 2024 al Complejo Penitenciario de Acha mencionó que en el módulo seis no habría esta separación. Asimismo, señala que situación vulnera el artículo 150 del Código Procesal Penal, que exige que la prisión preventiva se cumpla en establecimientos distintos o áreas completamente separadas de las destinadas a condenados, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece un trato diferenciado para personas en prisión preventiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y procede en caso de detención, arresto o cualquier otra amenaza, perturbación o privación de dicho derecho con infracción a la Constitución o las leyes. SEGUNDO: Que Gendarmería de Chile recurrida ha reconocido que no existe segmentación efectiva entre internos procesados y condenados en el Módulo N°6, admisión que por sí sola constituye una contravención al artículo 150 del Código Procesal Penal y a las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos por Chile, como los reseñados en el libelo recursivo. TERCERO: Que la convivencia entre imputados y condenados, particularmente en espacios comunes, constituye una amenaza directa no solo a la seguridad personal de los internos sometidos a prisión preventiva, bien jurídico que se encuentra expresamente resguardado en el citado artículo 150, sino que también constituye una alteración de las propias normas internas de la recurrida, que dicen relación con los regímenes diversos a que deben encontrarse sometidos en atención al objeto y fines de tales encierros. CUARTO: Que la falta de segmentación adecuada afecta también la capacidad de Gendarmería de Chile para garantizar condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana y con el objetivo rehabilitador de las penas privativas de libertad, conforme lo exige la normativa nacional e internacional. QUINTO: Que, si bien Gendarmería de Chile ha indicado que se encuentra trabajando en un plan de acción para subsanar la situación dentro del primer semestre del año dos mil veinticinco, ello no la exime de responsabilidad en cuanto a adoptar medidas inmediatas para garantizar los derechos fundamentales de los internos afectados y, al contrario, tal conducta refuerza el reproche que conduce el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de los internos del Módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile que, dentro de un plazo de 15 días adopte medidas inmediatas para separar a los internos procesados y condenados del módulo 6 de ese centro penitenciario, de la manera que indican sus propios protocolos. Se ordena a Gendarmería de Chile la actualización del Plan de Segmentación para garantizar el cumplimiento estricto de las normas nacionales e internacionales sobre separación de internos por condición procesal. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-448-2024.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristián Martín Castro, abogado Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de los internos del Módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha, en contra de Gendarmería de Chile, por no garantizar la separación efectiva entre internos procesados e internos condenados, afectando las condiciones adecu

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