SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/JEFATURA NACIONAL DE SALUD (JENASA)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO/INCOMPETENTE

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Hechos

VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente. 2° Que, si bien el recurrente indicó como domicilio el de calle 21 de Mayo N° 1411, de la ciudad de Coyhaique, según la certificación del señor Receptor Judicial de Folio 6, dicho inmueble se encuentra cerrado, sin moradores y que concurrió en 3 oportunidades constatando la misma situación. Asimismo, el apoderado de la recurrente acompañó documentos, sin embargo, éstos no acreditan la efectividad de que éste tenga su domicilio en ese lugar. 3° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 4° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 271-2024 (Protección).

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente. 2° Que, si bien el recurrente indicó como domicilio el de calle 21 de Mayo N° 1411, de la ciudad de Coyhaique, según la certificación del señor Receptor Judicial de Folio 6, dicho inmueble se encuentra cerrado, sin moradores y que concurrió en 3 oportunidades constatando la misma situación. Asimismo, el apoderado de la recurrente acompañó documentos, sin embargo, éstos no acreditan la efectividad de que éste tenga su domicilio en ese lugar. 3° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 4° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omis

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