MARTINEZ CARRILLO MARLON BRANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, en favor del amparado don Marlon Brando Martínez Carrillo, ciudadano venezolano, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado abandono del procedimiento de ingreso de solicitud de Reconocimiento de la condición de refugiado, mediante Resolución Exenta N.º 24247747, de fecha 21 de mayo de 2024. Sostiene que se vio forzado a escapar de su país de origen e ingresar por pasos fronterizos no habilitados a Chile el 31 de diciembre de 2020, ya que su libertad y seguridad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que, como es de público conocimiento, han perturbado gravemente el orden público en Venezuela. Informa que con fecha 3 de mayo de 2024 ingresó la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado en Chile, proceso al que se dio termino con fecha 21 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24247747, del Servicio Nacional de Migraciones, la que declaró el abandono del procedimiento y ordenó el archivo de la solicitud. Luego acompañó documentos que acreditan la entrada referida. Segundo: Que Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad y eficacia. Indica que la autoridad migratoria con fecha 21 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24247747, declaró el abandono del procedimiento y ordenó el archivo de la solicitud, por no concurrir el recurrente a la entrevista de admisibilidad que se debe realizar previo a decidir si se formaliza o no la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado en Chile. Posteriormente y revisados nuevamente los antecedentes, el Servicio constató que el extranjero recurrente no recibió la citación correspondiente. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 46.204, de fecha 5 de diciembre de 2024, el Departamento de Refugio y Reasentamiento dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 24247747 de fecha 21 de mayo de 2024, y ordenó retrotraer la tramitación de la solicitud a la etapa de citación para atención. Finalmente, agrega que con fecha 6 de diciembre de 2024, la autoridad migratoria remitió Oficio Ordinario Folio N° 69247275, que cita al trámite inicial para formalizar solicitud de reconocimiento de condición de refugiado en Chile, para el día 24 de abril de 2025, a las 14.30 horas, a dependencias del Departamento de Refugio y Reasentamiento de la Dirección Nacional de este Servicio. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Marlon Brando Martínez Carrillo, y contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3252-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, en favor del amparado don Marlon Brando Martínez Carrillo, ciudadano venezolano, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado abandono del procedimiento de ingreso de solicitud de Reconocimien
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