SIN INFORMACION

CHANDIA ALVARADO LUIS HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Belén Bizama González, abogada, en favor de los intereses de Luis Hernán Chandia Alvarado recluido en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo N° 2442. Explicó que actualmente el amparado ha cumplido con la mitad de la condena que se le impuso por sentencia y ha observado una conducta intachable. Previas citas constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha veintitrés de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “el postulante es un interno con un MEDIO nivel de ries

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Hernán Chandia Alvarado y en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3652-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Belén Bizama González, abogada, en favor de los intereses de Luis Hernán Chandia Alvarado recluido en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber recha

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