HERRERA CARVACHO DANIEL OSVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Osvaldo Herrera Carvacho, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación, y ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación de “MUY BUENA” anteriores a su postulación y que, debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Señala que su postulación fue rechazada mediante resolución de 23 de octubre de 2024 de la Comisión recurrida, la que considera arbitraria e ilegal por no considerar lo que el amparado ha realizado en su periodo de internación, los avances que ha tenido en su proceso de reinserción social. Agrega que la Comisión recurrida solo se ha enfocado en los aspectos negativos del informe psicosocial. Destaca como avances en el proceso de reinserción social del amparado que es un interno de mediano compromiso delictual, tiene 6 bimestres de evaluación “Muy Buena” de conducta, no registra faltas, habita la calle 1 destinada a mozos, gozaba del beneficio intrapenitenciario de salida diaria para estudiar pastelería y coctelería, trabaja como mozo en el área técnica y se graduó como maestro en mueblería plana. Expresa que el amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, al cumplir con todos los requisi
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia muy alto, con altas necesidades de intervención en áreas de patrón social, pares, historia delictual, actitud pro criminal y uso del tiempo libre. Asimismo destaca que presenta en su historia delictual y de vida poca adherencia al sistema penal abierto, no cumpliendo medidas alternativas otorgadas, presenta una baja capacidad en resolución de problemas y escasas habilidades prosociales y una baja capacidad de control de ira ante situaciones de estrés. En relación con su disposición al cambio, el referido se encuentra en una etapa de pre contemplación, evidenciando una escasa motivación, minimiza las consecuencias de sus actos, sin mostrar empatía por las víctimas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Danilo Osvaldo Herrera Carvacho, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3654-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Michel Gabriela Farías Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Osvaldo Herrera Carvacho, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica